CORVALÁN/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Luis Armando Corvalan Fredes, en favor de su hija Arina Corvalan Donskaya, e interpone recurso de protección en contra de la SEREMI de Educación y la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa de asignarle un cupo en el Colegio San Francisco del Alba o alguno de los otros colegios a los que postuló en la comuna de Las Condes para cursar 1° medio, lo que vulneraría las garantías de igualdad ante la ley y el derecho a la educación. Expone que es padre de la adolescente Arina Corvalan Donskaya, de 14 años, y de la niña Alisa Corvalan Donskaya, de 10 años, quien padece Trastorno del Espectro Autista (TEA), depresión y dispraxia motora. Debido a ello, Alisa requiere integrarse a un colegio con Programa de Integración Escolar (PIE), lo que se logró en marzo de 2023 en el Colegio San Francisco del Alba de Las Condes, donde ha tenido notorios avances. Indica que, dado lo anterior, postuló a Arina al mismo colegio que su hermana para cursar 1° medio, a fin de que ambas hermanas estén en establecimientos cercanos. Subsidiariamente, también postuló a Arina a otros colegios municipales de Las Condes (Colegio La Virgen de Pompeya, Liceo Juan Pablo II de Las Condes, Colegio Las Condes, Colegio Nuestra Señora del Rosario de Las Condes y Colegio Leonardo Da Vinci de Las Condes), considerando esencialmente que los establecimientos de las hermanas tuviesen suficiente cercanía para no perjudicar a ninguna. Sin embargo, no fue seleccionada en ninguno de ellos, ni el periodo normal, ni en el extraordinario. Señala que acudió a la Oficina de Ayuda Mineduc Oriente, donde le indicaron que realizarían gestiones para solicitar un sobrecupo, pero con fecha 25 de marzo pasado, se le informó que por decisión de la directora del colegio San Francisco del Alba y la Corporación de Educación de Las Condes, no se solicitarían sobrecupos. Así, habiendo comenzado el año escolar, Arina se encuentra sin poder continuar sus estudios. Arguye, en cuanto a la ilegalidad del acto, que las recurridas, al ser las encargadas de asignar los cupos, deben garantizar el respeto a las garantías fundamentales y evitar discriminaciones, permitiendo el efectivo ejercicio del derecho a la educación, según el D.S. 152 de 2016 del Mineduc, por ello al negar el cupo, incurren en un acto ilegal. En cuanto a la arbitrariedad de la actuación de las recurridas, asevera que la negativa carece de razonabilidad y fundamentos suficientes, considerando los antecedentes expuestos sobre la situación de la hermana de la afectada. Acusa que se afecta la igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al discriminar en el acceso a la educación a la adolescente, y el derecho a la educación, establecido en el artículo 19 N°10, ya que, de asignarse un cupo en un colegio en una comuna lejana a Las Condes, se tornaría en un derecho ilusorio ante la imposibilidad de llevar a am
Fallo
Por tanto, solicita que se rechace la acción interpuesta en todas sus partes, con costas, acompañando como respaldo los siguientes documentos: - Copia de la Resolución Exenta N° 3145 de 2023, de la Subsecretaría de Educación, que aprueba protocolo para solicitudes de sobrecupos. - Certificado de matrícula actual de la estudiante Arina Corvalán Donskaya en el Liceo Juan Pablo II de Las Condes. Cuarto: Que, con fechas 23 de abril y 13 de mayo del año en curso, la parte recurrente presentó escrito formulando observaciones a lo informado por las recurridas. Expongo ante SS. las principales observaciones y refutaciones del recurrente Luis Armando Corvalan Fredes respecto de los informes evacuados por los recurridos en el recurso de protección rol 5632-2024: Primero, respecto del informe de la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, refuta el argumento de la recurrida en cuanto a la imposibilidad de cumplir lo pedido por ser contrario al DS 152. Señala que dicho decreto ha tenido notables dificultades técnicas y legales en su implementación, en especial la falta de seguridad y transparencia del proceso de selección. Expone que de acuerdo a la Resolución 6824 que fija el calendario de admisión 2024, se establecen en forma perentoria las fechas de inicio y término de matrículas y regularizaciones. No obstante, el recurrente constata que en los registros públicos del sistema aparecen estudiantes anotados en lista de espera del Colegio San Francisco del Alba y admitidos en e
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 19 y 20: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Luis Armando Corvalan Fredes, en favor de su hija Arina Corvalan Donskaya, e interpone recurso de protección en contra de la SEREMI de Educación y la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, por el act
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