SEMINARIO GARCIA YENI ANTONELLA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Yeni Antonella Seminario García, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación. Explica que en el mes de octubre del año 2023 postuló por medio del Sistema de Admisión Escolar a sus dos hijos al establecimiento educacional Escuela Básica Particular N°2250 Ejército de Salvación, siendo ambos admitidos y posteriormente matriculados en diciembre del mismo año. Sin embargo, expone que respecto de su hija de iniciales L.R.S, la cual había sido admitida y matriculada para 2° año básico, al momento de iniciar las clases en el año 2024 fue informada de que la estudiante había repetido de curso por lo que debía necesariamente volver a cursarlo, pero el establecimiento educacional no permitió que la referida alumna fuera matriculada para cursar 1° básico por no contar con cupos disponibles, siendo informada que debía buscar otro colegio. Refiere que lo anterior es un problema atribuible al Sistema de Admisión Escolar que no habría estado actualizado. Concluye señalando que la situación presentada implicaría una vulneración al derecho a la vida, integridad física y psíquica e igualdad ante la Ley de la alumna por lo que solicita que se otorgue un cupo para el curso de 1° básico en la Escuela Básica Particular N°2250 Ejército de Salvación al haber sido admitida por el establecimiento educacional. Solicita que se acoja el presente recurso y que se le otorgue un cupo en el 1° básico. Segundo: Que evacúa informe la Superintendencia de Educación, oponiendo la excepción de falta de legitimación pasiva. Indica que el verdadero acto impugnado en la especie se refiere a la negativa de matricular a la estudiante por parte del establecimiento educacional en el curso de 1° básico. La acción impugnada no obedece a actos administrativos o resoluciones judiciales que hayan sido pronunciadas por su representada. Agrega que no se indica participación alguna de la Superintendencia, y que es el establecim
Fallo
En mérito de lo expuesto, afirma que su representada no ha vulnerado las garantías constitucionales denunciados por al recurrente, no cuenta con las facultades para otorgar cupos por medio del sistema de admisión escolar, reubicar alumnos o implementar modificaciones a la plataforma del Sistema de Admisión Escolar, siendo ello plenamente competencia del Ministerio de Educación. Tercero: Que evacúa informe el Ministerio de Educación, solicitando el rechazo del recurso de protección. Se refiere a la normativa que regula la materia, concluyendo que un nuevo establecimiento no puede matricular a los postulantes repitentes si no cuenta con cupo disponible para el curso correspondiente, teniendo la estudiante, asegurada su matrícula en el establecimiento de origen. Agrega que, respecto de los hechos descritos en autos y de la revisión de los antecedentes disponibles en las Plataformas del Ministerio de Educación, informa que la niña de autos registra matrícula vigente en el establecimiento educacional Escuela Básica Particular N° 2250 Ejército de Salvación, comuna de Santiago, para cursar 1° Nivel de Educación Básica en 2024, con ingreso con fecha 7 de marzo del año 2024, razón por la cual el recurso ha perdido oportunidad. Señala que su representada ha actuado conforme a la normativa vigente y dentro de la esfera de su competencia, por la que descarta ilegalidad o arbitrariedad, lo que implica también la ausencia de vulneración de los derechos denunciados en el recurso de prot
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 17; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Yeni Antonella Seminario García, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Educación. Explica que en el mes de octubre del año 2023 postuló por medio del Sistema de Admisión Escolar a sus dos hijos al establecimien
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