SIN INFORMACION

VALLEJOS/VALLEJOS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando 1.- A folio 1 Víctor Hugo Vallejos Amoyao, domiciliado en calle Las Delicias n.° 4046, Antofagasta, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Hortensia Alicia Vallejos Amoyao, domiciliada en sector Anuaraque, Panguipulli, fundada en que el año 2012 adquirió una propiedad en el sector Anuaraque, pero dado que en aquel entonces se encontraba postulando a un subsidio habitacional en Antofagasta, donde tiene su residencia permanente, le pidió a su madre, doña María Amoyao Amoyao, que ella figure comprando la propiedad, para posteriormente transferírsela a él. Agregó que inmediatamente comenzó a realizar una serie de obras de mejoramiento en el lugar, entre ellas, la construcción de una casa, bodega y taller, tras lo cual permitió que un hijo de la recurrida se fuese a vivir a la propiedad, situación que se mantuvo por varios años sin inconvenientes. Indicó que en el intertanto su madre falleció sin que hayan efectuado la respectiva compraventa de los derechos sobre la propiedad, y que su sobrino se retiró del inmueble el año 2018, tras lo cual la recurrida le solicitó poder ocupar la propiedad a lo cual él accedió. Indicó que, en paralelo a esta situación, buscó asesoría para que la propiedad quedara inscrita a su nombre, ya que estaba en comunidad con sus hermanos tras el fallecimiento de su madre; así, expuso la situación a sus hermanos y 5 de ellos le cedieron sus derechos; sin embargo, la relación con la recurrida y otros 3 hermanos más cercanos a ella se fue haciendo más tensa, hasta que le solicitó que haga abandono de la casa, a lo cual se negó colocando candados en los portones de acceso negándole el acceso desde el 20 de marzo de 2024. Pretende se ordene a la recurrida: i) eliminar todo candado o cerradura que impida el libre acceso al terreno y a su casa habitación y que se le entreguen copias de las llaves de cerraduras en caso de que haya efectuado el cambio de éstas; y iii) abstenerse de realizar cualquier acto que impida el libre y pleno ejercicio de su derecho de propiedad. 2.- A folio 8 la recurrida alegó la extemporaneidad del recurso de protección ya que si bien el actor alega que se le prohibió el ingreso a la propiedad con fecha 20 de marzo de 2024, ocurre que el día 12 de marzo fue detenido por Carabineros por el delito de daños al tratar de ingresar a la propiedad. Por otro lado, alegó la improcedencia del recurso de protección ya que ella es copropietaria del inmueble en cuestión de modo que cualquier controversia al respecto debe resolverse en sede civil. 3.- Que a partir de la documental incorporada a folio 8, en especial la inscripción de dominio de fojas 344 n.° 372 del Registro de Propiedad año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, surge que la propiedad de autos pertenece en copropiedad tanto al recurrente como a la recurrida y otros 3 hermanos, por haberla adquirido en virtud del modo sucesión por causa de muerte, por lo cual no existe derecho exclusivo e indubitado en

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección; Se rechaza, sin costas, el recurso de protección de folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 1046 – 2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando 1.- A folio 1 Víctor Hugo Vallejos Amoyao, domiciliado en calle Las Delicias n.° 4046, Antofagasta, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Hortensia Alicia Vallejos Amoyao, domiciliada en sector Anuaraque, Panguipulli, fundada en que el año 2012 adquirió una propiedad en el sector Anuaraque, pero

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