JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

QUIROZ CON RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” A este respecto, agrega que su parte rindió concluyente prueba documental y testimonial, por lo que en su concepto, se logró acreditar fehacientemente que la desvinculación de la trabajadora no fue un hecho arbitrario ni caprichoso de la demandada, sino fundado en la compleja situación económica que vive actualmente el país a raíz de la crisis financiera y recesión económica, que han devenido en una crisis económica que ha reducido notoriamente las ventas en los locales de su representada, circunstancias que han afectado considerablemente la compañía, especialmente el local de Chillán IV, y mantienen al rubro comercial en el absoluto desconocimiento de que tan grandes seguirán siendo las consecuencias de la crisis. Agrega el recurrente, que los

Fundamentos

considerando: 1°.- La causal principal en virtud de la cual se asienta el recurso, es la contemplada en el Art. 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Asimismo, agrega que el artículo 456 del mismo cuerpo legal establece que el Tribunal debe apreciar la prueba conforme las reglas de la sana crítica, y que, al hacerlo, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Indica el recurrente, que habiendo despedido su representada a la actora, por la causal de necesidades de la empresa, su parte dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 454 Nº1 del Código del Trabajo, que señala: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” A este respecto, agrega que su parte rindió concluyente prueba documental y testimonial, por lo que en su concepto, se logró acreditar fehacientemente que la desvinculación de la trabajadora no fue un hecho arbitrario ni caprichoso de la demandada, sino fundado en la compleja situación económica que vive actualmente el país a raíz de la crisis financiera y recesión económica, que han devenido en una crisis económica que ha reducido notoriamente las ventas en los locales de su representada, circunstancias que han afectado considerablemente la compañía, especialmente el local de Chillán IV, y mantienen al rubro comercial en el absoluto desconocimiento de que tan grandes seguirán siendo las consecuencias de la crisis. Agrega el recurrente, que los fundamentos de la causal de necesidades de la empresa en este caso, fluyen de consideraciones relativas al complejo escenario al que se enfrenta, ha debido modificar necesariamente las dotaciones de sus locales, en este caso particular el departamento de cajas, atendido principalmente que los costos de operación son notablemente superiores a los ingresos de los mismos, por lo que no existe posibilidad de reubicar a la demandante, debiendo eliminar la posición. A mayor abundamiento, los resultados que del año 2022 y 2023 no han logrado repuntar, circunstancia que ha desembocado en un ajuste de las dotaciones del mismo, para permitir asegurar una viabilidad en el mediano plazo, y así evitar un cierre completo del establecimiento comercial. La carta de despido señala clara y prec

Fallo

por tanto, con la exigencia legal que exige indicar los hechos en que se funda el mismo. Así las cosas, la recurrente estima que su parte acreditó que el despido de la demandante no era arbitrario o carente de razón, sino que obedecía a un cambio importante en la estructura del establecimiento comercial y del área de administración. El recurrente señala, además, que el razonamiento final para acoger la demanda lo encontramos principalmente, en el considerando Décimo y siguientes de la sentencia: “DECIMO: (…) Es necesito precisar, que la comunicación de despido, se funda en síntesis “Racionalizar y optimizar los recursos disponibles con el fin de modernizar y mejorar la gestión de la compañía. Adecuarse a las nuevas condiciones del mercado actual y futuras a nivel nacional y mantener la competitividad del negocio”. Agrega también como hechos, que la industria del Retail y en particular la supermercadista ha sufrido cambios, en las condiciones del mercado, variación del comportamiento de compras de los clientes, aumento de costos de transporte en un 10%, así como en manufacturas, alza de costos laborales y servicios, variación del IPC, impacto directo en los costos en los últimos 12 meses en más de un 10%, escenario económico adverso, condiciones externas que hacen aplicar un plan de optimización y restructuración que afecta a Unimarc e implicar el cargo de la actora. Del análisis de la carta de despido, se concluye que esta no cumple con los requisitos dispuesto en el artícu

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. V I S T O. Que en esta causa RIT M-415-2023 RUC 23- 4-0517150-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán el abogado don Román Gómez Contreras, en representación de la demandada Rendic Hermanos S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 09 de enero del año dos mil veinticuatro, por la Jueza Titul

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