SIN INFORMACION

MAGDALENA DEL CARMEN JAQUE ALARCON CONTRA CESAR LOPEZ

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció Magdalena Jaque Alarcón, y dedujo recurso de protección en contra de Cesar López, en su calidad de Presidente del condominio “Portada del Sol”, por haber vulnerado con su actuar ilegal y arbitrario la garantía consagrada en el numeral 1 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida ha incurrido en continuos hostigamientos y amedrentamientos atribuyéndole que deja mal estacionado su vehículo, producto de lo cual, debería pagar multas superiores a $80.000 que según indica el recurrido, fueron acordadas en asamblea, las cuales tendría que pagar en la Administración, lo cual considera una aberración, en circunstancias que las multas cobradas por Carabineros e Inspectores Municipales que pagan el Juzgado de Policía Local. Agrega que el recurrido le ha amenazado con realizar corte del suministro eléctrico ante un eventual incumplimiento en el pago de las multas y gastos comunes, sin considerar que vive con sus hijos de 4 y 9 años de edad y que se encuentra al día en el pago de los gastos comunes. Pide que se adopten las medidas correspondientes a fin de que el recurrido cese con los reiterados hostigamientos hacia su persona y familia. Informó en su oportunidad el recurrido, quien pide el rechazó del recurso, indicando en primer lugar que el Departamento 13 del Block 1, presenta una serie de deudas pendientes por concepto de gastos comunes y de multas aplicadas por vulnerar las normas de la comunidad, detallando que por concepto de multas adeuda la suma de $649.000 y por concepto de Gastos Comunes adeuda la suma de $1.133.187.- Refiere que los gastos comunes y montos de multas han sido acordados por los copropietarios conforme a la Ley, según consta en Asamblea de Copropietarios celebrada el 19 de enero de 2020, cuya acta se redujo a escritura pública el 21 de enero de 2020, entre otros aspectos, se acordó aplicar a los vehículos mal estacionados una multa de $50.000 y en Asamblea Extraordinaria celebrada e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado consiste en que la recurrida habría incurrido en continuos hostigamientos y amedrentamientos a fin de cobrar multas y gastos comunes. CUARTO: Que, la recurrida, quien actualmente ejerce el cargo de Presidente del Comité de administración del Condominio Portal de Sol, niega haber incurrido en hechos que constituyan hostigamientos o amedrentamientos para el cobro de los gastos comunes y multas del departamento en el cual reside la recurrente. Además, indica que el titular de las deudas que mantiene el departamento 13 del Block 1, por concepto de gasto común y multas, es Eddie Luciano Arena Pérez, persona diversa de quien interpone el recurso. QUINTO: Que, primeramente es necesario determinar si es posible atribuir los hechos denunciados a la recurrida, para recién efectuar el análisis de los derechos y garantías eventualmente conculcadas. En efecto, para sostener sus dichos la recurrente no acompaña a su recurso antecedente alguno de prueba que pueda servir para acreditar la efectividad de los mismos, mas allá de sus propios dichos. SEXTO: Que, además de los antecedentes acompañados por la recurrida, es posible establecer que el deudor de los gastos comunes y multas asociadas departamento 13 del Bock 1, del Condominio Portal de Sol, es una persona diversa de quien entabla la acción de protección, de los que se desprende que respecto de la recurrente formalmente no se ha dirigido cobro alguno por la administración del condominio, lo que se suma a la imposibilidad de establecer una relación entre ésta y el t

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido Magdalena Jaque Alarcón, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 159-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Magdalena Jaque Alarcón, y dedujo recurso de protección en contra de Cesar López, en su calidad de Presidente del condominio “Portada del Sol”, por haber vulnerado con su actuar ilegal y arbitrario la garantía consagrada en el numeral 1 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida h

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