MP C/ EDGARDO RUBEN MONDACA GODOY
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Que, en esta carpeta virtual RUC 2200720766-6, RIT 524-2023, Rol IC. 1173-2024, doña Isabel Rodríguez Orellana, Defensora Penal Pública, en representación del imputado don Edgardo Rubén Mondaca Godoy interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso en virtud de la cual se le condenó a sufrir la pena 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido en la comuna de San Antonio con fecha 13 de septiembre de 2022. Invoca como causal de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Solicita, se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia en él pronunciada ordenándose la realización de un nuevo juicio oral ante el Tribunal no Inhabilitado que corresponda. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando Primero: Que, el recurrente fundamenta el recurso en la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por cuanto en la sentencia no se ha expuesto en forma clara , lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probadas, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, valorándose la prueba apartándose de las máximas de la experiencia y en contradicción a las reglas de la lógica, específicamente la regla de la razón suficiente, luego de señalar y transcribir las normas legales de los artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal . Indica que el tribunal en el motivo décimo de la sentencia en estudio señala el siguiente hecho: "El día martes 13 de septiembre del año 2022, a las 18:15 horas, aproximadamente, en el domicilio ubicado en Calle Pezoa Veliz, sin numeración a la vista, Población Joaquín Edwards Bello, Playa Ancha, Valparaíso, Edgardo Rubén Mondaca Godoy vendió en la suma de $10.000 (diez mil pesos), a un agente revelador, debidamente autorizado por el Ministerio Público, 01 (una) bolsa de nylon transparente contenedora de 0,66 gramos netos de cocaína clorhidrato”. A su turno en considerando decimocuarto, el tribunal se hace cargo de las alegaciones de la y prueba de descargo, indicando en lo pertinente: “A.- En cuanto a la alegación que en la especie la técnica del agente revelador se había realizado de manera errónea y, por ende, no se ajustaba a Derecho. Que, esta interviniente sostuvo que por los límites pocos claros de la técnica aludida y la instigación, se debía evitar una cacería de drogas. No obstante, en este caso se había autorizado la diligencia, simplemente, respecto de un domicilio, pero el agente revelador debía saber con qué persona iba a interactuar al momento de solicitar la droga, y tal antecedente era desconocido por éste. Que, este tribunal ha desestimado esta alegación de la defensa, por considerar que en el caso que nos ocupa, tal falencia en la ejecución de la técnica del agente revelador no se ha presentado como para concluir que no se ajustó a Derecho. En efecto, primeramente, se debe tener presente que en los incisos 1 y 4 del artículo 25 de la Ley Nº20.000, señalan que “El Ministerio Público podrá autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores”. “Agente revelador es el funcionario policial que simula ser comprador o adquirente, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la droga”. En este sentido, de acuerdo a la norma precitada, en el caso que nos ocupa, se han cumplido con las exigencias señaladas por el legislador, ya que tal como lo indicaron los testigos de cargo Jorge Rocha Rocha y Juan Mondaca Morales, la técnica de agente revelador fue debidamente autorizada por el Ministerio Púbico, y ejecutada por un funcionario policial. Ahora bien, no se debe soslayar que del an
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c) 372, 374 letra e), 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por, doña Isabel Rodríguez Orellana, Defensora Penal Pública, en representación del imputado don Edgardo Rubén Mondaca Godoy en contra de la sentencia de fecha ocho de abril del presente año pronunciada por este Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso y, en consecuencia, no es nula, ni el juicio que la antecede. Comuníquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad RUC 2200720766-6, RIT 524-2023. N°Penal-1173-2024. Redactada por la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Que, en esta carpeta virtual RUC 2200720766-6, RIT 524-2023, Rol IC. 1173-2024, doña Isabel Rodríguez Orellana, Defensora Penal Pública, en representación del imputado don Edgardo Rubén Mondaca Godoy interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro, pronuncia
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