TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MP AH CONTRA JERSON GUSTAVO TELLO OLORTEGUI Y OTROS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes RUC 2201267212-1, RIT 904-2023, Rol Corte 544-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinticinco de marzo pasado, mediante la cual se condenó a Freyman Herney Alegría Mina, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley N° 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 17 de diciembre de 2022. En representación del sentenciado, la abogada Sra. Nicole Acuña Carvajal dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado el abogado Sr. Daniel Huerta González insistiendo en sus pretensiones, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el letrado Sr. Rubén Villalobos Monardes, quien solicitó el rechazo del arbitrio por no existir el vicio reclamado. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del código adjetivo penal, esto es, adolecer el

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y que reitera el deber del Tribunal en orden a fundamentar y pronunciarse respecto de toda la evidencia incorporada al juicio. En ese contexto, señala que las conclusiones a las que arriba la sentencia impugnada al momento de determinar la participación y tipo penal de tráfico de drogas se sustenta en medios probatorios cuya valoración atenta abiertamente contra los preceptos del principio de razón suficiente. Sostiene que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, pues de haberse valorado la prueba respetando los límites que franquea el artículo 297 del Código Procesal Penal, la sentencia no habría podido fundamentar las conclusiones que sirvieron de base para establecer la intervención necesaria que finalmente se determinó por parte del tribunal, y en definitiva, el tribunal habría concluido unívocamente que no existieron probanzas suficientes que el acusado sea partícipe del delito de tráfico de drogas. Conforme a ello, solicita se acoja el presente recurso, se invalide la sentencia y juicio oral, y se ordene la remisión de

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Iquique, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes RUC 2201267212-1, RIT 904-2023, Rol Corte 544-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el veinticinco de marzo pasado, mediante la cual se condenó a Freyman Herney Alegría Mina, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y psicotrópicos previsto

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