ROJAS CABRERA CRISTOPHER JAVIER /COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Cristopher Javier Rojas Cabrera, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que califica como ilegal y arbitrario consistente en rechazar la libertad condicional del amparado, quien se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, cuyo término está previsto para el día 19 de noviembre de 2025, habiendo cumplido con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional con fecha 19 de marzo de 2024. Agrega que el amparado registra muy buena conducta desde su ingreso al recinto penitenciario, sin la presencia de castigos, siendo beneficiado con 7 meses de rebaja de condena por aplicación de la Ley 19.856, lo que adelanta su egreso para el día 19 de abril de 2025. Refiere que durante su cumplimiento ha desarrollado diversas actividades laborales y de uso del tiempo libre, cursando además estudios de enseñanza básica y media al interior del penal. Alega que, no obstante lo anterior, su postulación al beneficio fue rechazada por la recurrida aduciendo una conciencia inadecuada del delito y del daño causado, así como escasas posibilidades de reinserción social,
Fundamentos
fundamentos que escapan a los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que dicha decisión se torna en arbitraria e ilegal. Invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, así como los artículos 1°, 2°, 3°, 3° bis y 3° ter del Decreto Ley 321, señalando que el amparado da cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos legales para acceder al beneficio de libertad condicional, al haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, contar con el tiempo mínimo de cumplimiento exigido, observar conducta intachable al interior del recinto penitenciario y contar con un informe psicosocial de postulación, cuyo contenido no es vinculante para el órgano resolutor, toda vez que su finalidad es meramente orientadora. Argumenta que una resolución que rechaza la libertad condicional sustentada únicamente en los aspectos negativos contenidos en el informe psicosocial de postulación, importa una vulneración a los principios de objetividad e imparcialidad que deben primar en todo procedimiento administrativo, según lo dispone el artículo 11 de la Ley 19.880, así como una infracción al derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual del amparado, previsto en el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Carta Fundamental, al no cumplirse con los presupuestos previstos en la ley para mantener su privación de libertad. Cita jurisprudencia en orden a que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile tiene por finalidad únicamente orientar respecto de los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción social del postulante, mas no tiene un carácter vinculante a la hora de decidir sobre la concesión del beneficio, de manera que su contenido no es suficiente para desvirtuar los avances demostrados en el proceso de reinserción cuando éstos han sido debidamente acreditados. En definitiva, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que mediante resolución de fecha 26 abril de 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de 2024. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena (crimen de robo con intimidación consumado), cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Cristopher Javier Rojas Cabrera, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1385-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, defensora penal pública penitenciaria, en representación de don Cristopher Javier Rojas Cabrera, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de A
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