SIN INFORMACION

FOXY GLOBAL TRADING SPA./17° JUZGADO CIVIL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Lynka Andrea Castillo Milla, abogada, en representación de Foxy Global Trading SPA, demandante en autos sumarios de jactancia, caratulados FOXY GLOBAL TRADING SPA./PRIMUS CAPITAL S.A, causa Rol C-12446-2023, del 17° Juzgado de Letras Civil de Santiago, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1 de abril del 2024, que consta a folio 50, que concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada. Dicha apelación concedida, dio origen a la causa Ingreso Corte Civil-5109-2024. Refiere que a folio 40, la parte demandada de Primus Capital S.A., solicitó la diligencia probatoria de exhibición de documentos; el 21 de marzo del año en curso, el tribunal resolvió no conceder la solicitud, toda vez que se encontraba vencido el término probatorio, y, en conformidad con el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, ya no se podían acompañar documentos en la causa. Luego, el 27 de marzo del 2024, el demandado repone a la resolución que denegó la diligencia probatoria de exhibición de documentos. En un otrosí, solicita tener por interpuesto recurso de apelación en subsidio, en el evento de que la reposición no fuera acogida en todas sus partes. Señala que finalmente, el día 1 de abril del presente año, el Tribunal concede la apelación subsidiaria, al haber rechazado la reposición. Arguye que la resolución apelada, de acuerdo al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es un auto o decreto, que en la especie, no tuvo el efecto de alterar la substanciación regular del juicio, ni se trata de trámites que no están expresamente ordenados por la ley, por lo que no era procedente conceder la apelación deducida. Por ese motivo, pide se acoja el recurso de hecho, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios pa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por la abogada Lynka Andrea Castillo Milla, en representación del demandante, en los autos, en causa Rol C-12446-2023, del Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “FOXY GLOBAL TRADING SPA./PRIMUS CAPITAL”, en contra de la resolución de fecha uno de abril de dos mil veinticuatro, a folio 50, que concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la resolución de veintiuno de marzo del mismo año, declarando en consecuencia, que dicho recurso de apelación es inadmisible. Déjese constancia de esta resolución en la causa Ingreso Corte Civil-5109-2024. Comuníquese. N°Civil-5383-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Lynka Andrea Castillo Milla, abogada, en representación de Foxy Global Trading SPA, demandante en autos sumarios de jactancia, caratulados FOXY GLOBAL TRADING SPA./PRIMUS CAPITAL S.A, causa Rol C-12446-2023, del 17° Juzgado de Letras Civil de Santiago, deduce falso recurso

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