SIN INFORMACION

VALENZUELA/SURA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece el abogado don DANIEL SEPÚLVEDA MATAMALA, por don GONZALO DAVID VALENZUELA BEAL y doña ALEXIS FRANCISCA VALENZUELA LEYTON, domiciliados en calle Las Violetas N°1780, Temuco y, para estos efectos, con domicilio en calle Antonio Varas N°989, piso 13, oficina 1304, en su calidad de demanda en autos sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados VALENZUELA / SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, causa ROL C-5229-2023 del 1° Juzgado Civil de Temuco; deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez A quo con fecha 03 de abril de 2024 a folio 07 del cuaderno de incidente general, que concedió apelación subsidiaria impetrada por la contraria sobre la interlocutoria de fecha 25 de marzo de 2024, la cual rechaza la objeción de costas personales promovida por la demandada. 1. Señala que en la causa referida, la demandada opuso excepciones dilatorias, las que fueron rechazadas, con costas, quedando firme aquella resolución. Posteriormente, el tribunal A quo reguló las costas personales en la suma de $500.000. Sobre dicha regulación, la contraria objetó, evacuando esta parte el traslado respectivo y fallando finalmente el tribunal mantener el monto antes regulado. 2. Que, sobre la resolución que mantuvo el monto regulado de costas personales, la demandada repuso con apelación en subsidio, rechazando el tribunal A quo la reposición, y concediendo, en el solo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria, elevando los autos ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en causa Rol 630- 2024, libro civil, caratulada VALENZUELA / SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Dicha apelación es el objeto del recurso que se estima improcedente. 3. Que, fundamentando lo anteriormente expuesto, la resolución de 25 de marzo de 2024 (impugnada) de folio 5 dictada por el 1° Juzgado Civil de Temuco en causa C-5229-2023, conforme lo dispuesto en el art.158 del Código de Procedimiento Civil, en su naturaleza jurídica, es

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el falso recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya concedido un recurso, que no era procedente. 2°) Que, en el caso sublite, se recurre en contra de la resolución que concedió un recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución que rechazó la objeción de costas deducida por la parte perdidosa. 3°) Que, fluye de los antecedentes que la naturaleza jurídica de dicha resolución corresponde a una sentencia interlocutoria, por lo que debía ser recurrida de apelación directamente y no en subsidio como aconteció en la especie. 4°) Que, tal yerro en la forma de interposición del recurso impedía admitir a tramitación arbitrio procesal, por lo que el recurso de hecho deberá ser acogido. Y visto además lo dispuesto en el artículo 158, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido en contra de la resolución dictada por el Juez A quo con fecha 03 de abril de 2024 a folio 07 del cuaderno de incidente general, que concedió un recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 25 de marzo de 2024,, en causa rol C-5229-2023 del 1° Juzgado Civil de Temuco, caratulados VALENZUELA / SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, y

Fallo

se declara que este recurso es inadmisible. Encontrándose en esta Corte los antecedentes pertinentes tenidos a la vista en causa Rol 630-2024, déjese copia para los efectos pertinentes. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juez a quo y archívense estos antecedentes, en su oportunidad. N°Civil-676-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: A folio 1 comparece el abogado don DANIEL SEPÚLVEDA MATAMALA, por don GONZALO DAVID VALENZUELA BEAL y doña ALEXIS FRANCISCA VALENZUELA LEYTON, domiciliados en calle Las Violetas N°1780, Temuco y, para estos efectos, con domicilio en calle Antonio Varas N°989,

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