GUTIERREZ ZUÑIGA PATRICIO ENRIQUE /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcos Miranda Espinosa, en representación de don Patricio Enrique Gutiérrez Zúñiga, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negar el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo que vulneraría los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley 321 para acceder al beneficio de libertad condicional, por ser un reo de baja peligrosidad, que ha cumplido el tiempo mínimo de condena para poder postular, además de presentar muy buena conducta por un período superior a los seis últimos bimestres exigidos por la ley. Asimismo, hace presente que el amparado se encuentra recluido en Colina 1, lugar en el cual ha cumplido con el curso de control de impulsos, talleres laborales en panadería, realizando 72 horas de trabajo activo, y ha cursado estudios hasta segundo año de enseñanza media. Alega que los antecedentes antes señalados se contraponen con lo resuelto por la recurrida, por cuanto jamás se evaluó correctamente al amparado, pues de haber sido así, éste debió ser beneficiado con la libertad condicional. Argumenta que el acto de la recurrida contraviene lo preceptuado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, limitando al amparado la posibilidad de acceder al beneficio de la libertad condicional, derecho que se encuentra íntimamente relacionado con el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. En definitiva, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se conceda la libertad condicional a su representado. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Cump
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Patricio Enrique Gutiérrez Zúñiga, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1370-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcos Miranda Espinosa, en representación de don Patricio Enrique Gutiérrez Zúñiga, quien interpone acción constitucional del amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto arbit
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