LENIS BEDON JOHNNIER ALBERTO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Mella Cáceres, en representación del condenado Johnnier Alberto Lenis Bedon, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y un día como autor del delito de tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades y de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de tráfico de estupefacientes. Refiere que inicialmente obtuvo pena sustitutiva, sin embargo por haber cometido el primer delito referido, esta fue revocada. Manifiesta que el recurrente cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, el que fue denegado, en su parecer, de manera ilegal. Además, fundamenta que conforme a la nueva legislación, lo exigido es que se haya evacuado un informe sobre los avances del proceso de reinserción, no que este sea necesariamente favorable. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 26 de abril de 2024, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante arroja un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en diversas áreas: pares, uso del tiempo libre, actitud pro crimi
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza el 10 de octubre de 2026. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional solicitada. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 43 años y que se encuentra cumpliendo condena de 5 años por el delito de tráfico ilícito de drogas y de 3 años y un día por tráfico de pequeñas cantidades. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de su condena es el 16 de julio de 2019, que el término es el 10 de octubre de 2026, y que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se verificó el 9 de febrero de 2024. También se consigna allí que el condenado presenta un nivel bajo de compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios y que, además, registra una falta al régimen interno por tenencia de celular del año 2017. Por otra parte, se sostiene -en el examen global del proceso de reinserción del postulante- que si bien cuanta con apoyo de su actual pareja, con quien tiene hijo en común, el amparado tiene orden de expulsión del país, situación no conversada con su actual pareja, por otra parte, que tiene un nivel de riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en rango muy alto y alto en componentes pares y uso del tiempo libre, y con rango medio en ítems de actitud pro criminal y patrón antisocial, con estadio de contemplación al cambio, mostrando ambivalencia en las acciones que debe concretar y con insuficiente conciencia del delito y daño causado. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, modificado por la Ley Nro. 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para re
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Johnnier Alberto Lenis Bedon contra la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Amparo 1369-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Mella Cáceres, en representación del condenado Johnnier Alberto Lenis Bedon, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, p
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