EN FAVOR DE PATRICIA ARDAYA BAZÁN./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de mayo de 2024 comparece José Miguel Ubal Pereira, abogado, en favor de Patricia Ardaya Bazan, de nacionalidad boliviana, sin cédula de identidad para extranjeros ni pasaporte, DNI de la República Plurinacional de Bolivia N°5350053, trabajadora informal, domiciliada en Avenida 21 de Mayo, pasaje Girasol N°1017, comuna de Nancagua, región de O’Higgins, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N°17610, emitida con fecha 7 de mayo de 2024 y notificada con fecha 13 de mayo de 2024, por haber ingresado al territorio chileno por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio y permanecer en el país de manera irregular, la cual afecta de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, solicitando que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto en comento consistente en la orden de expulsión del país de doña Patricia Ardaya Bazan, por ser este contrario a derecho. Señala que la amprada tuvo que abandonar su país a comienzos del año 2022, debido a la situación económica desmejorada y una amenaza que recibió por una banda de crimen organizado, conocida como el Clan Rengifo, debiendo migrar de forma irregular, debido a la premura, no pudiendo obtener la documentación para hacerlo regularmente, especialmente en lo que respecta al pasaporte, ya que ha indicado que dicho trámite toma muchos meses. Expone que ingresó a Chile el año 2022, a través de un paso no habilitado, trasladándose a Nancagua, donde trabaja informalmente como temporera, hasta principios del año 2024, donde recibía como remuneración $22.000 diarios, intentando enviar dinero a sus dos hijas y 5 nietos que permanecen en Bolivia. Agrega que en el 2022 conoció a su actual pareja y conviviente, con quien piensa tener un hijo sea de forma natural o mediante adopción.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo, es la orden de expulsión contenida en la Resolución Exenta N°17610, emitida con fecha 7 de mayo de 2024 y notificada con fecha 13 de mayo de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, fundada en haber ingresado, la recurrente, al territorio chileno por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio y permanecer en el país de manera irregular, disponiendo además una prohibición de ingreso por 5 años desde que hiciere abandono efectivo. 3° Que, para resolver el presente recurso se debe considerar que el artículo 127 de la Ley 21.325 señala que son causales de expulsión del país, en particular para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, entre otras, ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, cuyo numeral tercero se refiere a los extranjeros que intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores. Por su parte, el artículo 141 de la citada ley, dispone: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva ”. 4° Que, en la especie, la amparada no dedujo la reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, por lo que no puede utilizar el recurso de amparo como un sustituto de los recursos jurisdiccionales que la ley contempla para reclamar de una expulsión. 5° Que, por otra parte, cabe tener presente que, si bien el ingreso irregular al país dejó de ser delito en la Ley 21.325, esta normativa contempla el ingreso por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, como causal expresa de expulsión, según se colige de lo dispuesto en los artículos 127 N° 1 y 32 N° 3 de dicha ley. 6° Que, por su parte, la amparada no acompañó elementos probatorios suficientes que permitan acreditar el arraigo laboral, social y familiar alegado, por cuanto únicamente presentó una declaración jurada de quien sería su supuesto empleador, de fecha 6 de octubre de 2023, la que no es suficiente para desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada. 7° Que, por todo lo razonado, dado que la ampar
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Patricia Ardaya Bazan, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 203-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 23 de mayo de 2024 comparece José Miguel Ubal Pereira, abogado, en favor de Patricia Ardaya Bazan, de nacionalidad boliviana, sin cédula de identidad para extranjeros ni pasaporte, DNI de la República Plurinacional de Bolivia N°5350053, trabajadora informal, domiciliada en Avenida 21 de Mayo, pasaje Girasol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica