M.P. C/ CRISTIAN MAURICIO VASQUEZ SOTO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. V I S T O S: Que, en estos antecedentes, Rol ingreso Corte 856-2024, el defensor penal público Francisco Javier de la Cruz Sánchez Avilés interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, en los autos RUC 2200742207-9, RIT 226 – 2023, que condenó a Cristian Vásquez Soto a la pena efectiva de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales vigentes a la fecha del delito y a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la prohibición para obtener licencia de conducir vehículos motorizados -ya que no la posee- por el termino de cinco años, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad provocando lesiones graves, agravado por no haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 110 y 209, todos de la Ley de Tránsito N° 18.290, cometido en el grado de consumado el día 1 de Agosto de 2022 en la comuna de Rengo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día nueve de mayo de dos mil veinticuatro, con la comparecencia del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, quedando la causa en estado de acuerdo. Y C O N S I D E R A N D O: 1°) Que el recurso de nulidad intentado por la Defensa invoca la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto, según su parecer, en el pronunciamiento de la sentencia se realizó una errónea aplicación del derecho en específico del artículo 12 N°15 del Código Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 196 y 209 de la Ley N°18.290 ya que la sentencia impugnada estima como conc
Fundamentos
considerando décimo quinto del
Fallo
fallo impugnado, consideró que de las tres condenas previas que registra el imputado, la reincidencia se configura respecto de las dos condenas por el delito de desacato, por cuanto este ilícito es sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo, misma pena con la que se castiga la conducción en estado de ebriedad causando lesiones graves, cual es la de presidio menor en su grado medio, conforme lo dispuesto en los artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y 196 inciso 2° de la Ley 18.290, agregando a ello que para estos efectos no es procedente considerar la regla de agravación del artículo 209 de la misma ley, por cuanto la agravante atiende a la pena en abstracto. 4°) Que, al efecto cabe tener presente que el delito de desacato, previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra sancionado con “reclusión menor en su grado medio a máximo”, siendo parte de la pena asignada por la ley, tanto la reclusión menor en su grado medio, como la reclusión menor en su grado máximo. Lo mismo sucede en el caso del delito de robo en lugar no habitado por el que también ha sido condenando anteriormente el imputado, ya que de conformidad con el artículo 442 del Código Penal, el robo en lugar no habitado se castigará con presidio menor en sus grados medio a máximo, comprendiéndose así dentro del marco punitivo, tanto el presidio menor en su grado medio, como el presidio menor en su grado máximo. 5°) Que, en consecuencia, considerando que para la con
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Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. V I S T O S: Que, en estos antecedentes, Rol ingreso Corte 856-2024, el defensor penal público Francisco Javier de la Cruz Sánchez Avilés interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, con fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, en los autos RUC 2200742207-9, RIT 226
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