BARRIOS MAMANI GLADYS MERCEDES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Héctor Gómez Veliz y Cristian Luis Godoy Pérez, en favor de Gladys Mercedes Barrios Mamani, peruana, por quien recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refieren que la recurrente presentó solicitud de residencia definitiva el 13 de abril del año 2022, misma que el recurrido ordenó archivar mediante la Resolución Exenta N°24171865 notificada el 15 de abril pasado, debido a que Policía de Investigaciones habría informado que su representada se encontraba fuera del país desde el 2 de septiembre de 2023. Ante esto la recurrente solicita certificado de viajes a la Policía de Investigaciones de Chile, el cual fue emitido el 23 de abril de 2024, documento que señala como último movimiento migratorio de la recurrente, una entrada al territorio nacional por el paso fronterizo Chacalluta el 9 de marzo de 2024. Sostienen que su representada se han encontrado dentro del territorio nacional desde el inicio del procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva, habiendo un error inexcusable por parte del Servicio recurrido, con consecuencias tan gravosas como el archivo de la solicitud de la recurrente, lo cual le produce un evidente perjuicio. Piden tener por interpuesto el presente recurso de protección, disponiendo que se deje sin efecto el acto administrativo que dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva de su representada, decretando que se acoja la solicitud del Residencia Definitiva en favor de la recurrente. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser cali
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de residencia definitiva en base al argumento de que se encontrarían fuera del país durante el proceso. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente el documento denominado “Certificado de viajes” emitido por Policía de Investigaciones de Chile y acompañado por la recurrente, se observa que se encuentra dentro del país, al consignarse como último movimiento un ingreso, no siendo efectivo el fundamento de la resolución que ordenó el archivo de su petición de residencia definitiva, la que por lo tanto resulta arbitraria e ilegal al estar desprovista de fundamento fáctico. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada en favor de Gladys Mercedes Barrios Mamani, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24171865 de 15 de abril de 2024, debiendo la institución recurrida desarchivar la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y continuar con el proceso administrativo, pronunciándose sobre el fondo en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 318-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen los abogados Héctor Gómez Veliz y Cristian Luis Godoy Pérez, en favor de Gladys Mercedes Barrios Mamani, peruana, por quien recurren de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de
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