DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO CON ADMINISTRADORA LOS PARQUES S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada la parte expositiva, las citas legales y los
Fundamentos
considerandos Primero a Séptimo, el primer párrafo del fundamento Octavo y el motivo Décimo. Y teniendo además presente: Que por las consideraciones expuestas en el motivo Quinto del
Fallo
fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada la parte expositiva, las citas legales y los considerandos Primero a Séptimo, el primer párrafo del fundamento Octavo y el motivo Décimo. Y teniendo además presente: Que por las consideraciones expuestas en el motivo Quinto del fallo de nulidad que antecede es posible concluir que el empleador denunciado ejerció la facultad que le confiere el artículo 12 del Código del Trabajo respecto del trabajador Leonardo Avalos Piñeira, quien tiene la calidad de tesorero del Sindicato de Trabajadores Administradora Los Parques Ltda., en circunstancias que no se configura situación alguna de caso fortuito o fuerza mayor que lo justifique, contraviniendo con ello el inciso segundo del artículo 243 del citado cuerpo legal e incurriendo, por consiguiente, en una práctica que debe ser calificada de antisindical, imponiéndose por tanto el acogimiento de la denuncia. La extensión de la multa que se prevé como sanción en el N° 4 del inciso primero del artículo 292 del Código del Trabajo se impondrá en su mínimum, teniendo en consideración que la infracción no se considera especialmente grave y que se vio involucrado sólo un trabajador de la organización sindical, todo ello al tenor del inciso segundo del citado precepto. Asimismo, no se impondrá a la denunciada el pago de las costas de la causa, por estimarse que litigó con fundamento plausible. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales cit
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada la parte expositiva, las citas legales y los considerandos Primero a Séptimo, el primer párrafo del fundamento Octavo y el motivo Décimo. Y teniendo además presente: Que por las co
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