FIGUEROA CATALDO VALENTINA GENESIS/8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2.- Que, atendida la necesidad de determinar si los hechos expuestos en el recurso se ajustan a la hipótesis normativa antes citada, para efectos de controlar la admisibilidad del arbitrio, resulta imprescindible que la recurrente exponga en forma clara y suficiente los antecedentes mínimos necesarios, y, en los casos que corresponda, acompañe la documentación básica que de sustento a los mismos, para determinar si estos son susceptibles de tramitarse mediante esta acción cautelar. 3.- Que, en el presente caso, no se cumple tal requisito mínimo, atendido que no resulta clara la relación de los hechos que expone el recurrente, lo que impide analizar si esta vía cautelar es la idónea para la cautela pretendida. Todo lo anterior impide un análisis adecuado de la admisibilidad del recurso, e impide darle curso en tales circunstancias, sin perjuicio de la facultad de la parte de volver a accionar, aclarando los hechos y subsanando tales deficiencias. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1483-2024.mva Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, e intregada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1483-2024.mva Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, e intregada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°1, a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica