DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO CON ADMINISTRADORA LOS PARQUES S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT S-20-2023, se rechazó sin costas la denuncia por práctica antisindical. En contra de este fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintidós de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringidos el artículo 289 en relación a los artículos 274, 243 y 12, todos del mismo Código. Expone la recurrente que el
Fallo
fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintidós de mayo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infringidos el artículo 289 en relación a los artículos 274, 243 y 12, todos del mismo Código. Expone la recurrente que el fallo rechaza la denuncia, pues a pesar de que se estimó acreditado que el trabajador Ávalos sufrió una modificación en sus funciones de “Jefe de Cuadrilla” a “Operario de Riego”, esto se justificó debido a que la acción se amparó en un cambio de funciones y que el trabajador retornara a su trabajo habitual, ya que no estaba desempeñando las funciones que cumplía según el anexo suscrito por las partes, que el cargo era esporádico y que no hubo detrimento patrimonial. Agrega que lo denunciado fue el ejercicio de las facultades del artículo 12 del Código Laboral conforme el artículo 243 del mismo cuerpo legal y que en las argumentaciones que el tribunal a quo entrega no se hace cargo que la norma invocada, que es de carácter excepcional, debiendo haber analizado la existencia o no de caso fortuito o fuerza mayor, conceptos que además no pueden ser usados de modo indiscriminado, pues debe respetarse el pri
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Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de once de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT S-20-2023, se rechazó sin costas la denuncia por práctica antisindical. En contra de este fallo la parte denunciante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Códi
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