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27 de mayo de 2024

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Hechos

Visto: 1°.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2°.- Que, en la especie, la resolución que se impugna mediante tal arbitrio, es aquella dictada por la jueza recurrida con fecha veintidós de mayo último, en virtud de...

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C.A. de Chillan GHS/ Chillan, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal: Visto: 1°.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales dispone que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocuto

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