SIN INFORMACION

ÓRDENES/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, en favor de doña Lilian Del Carmen Órdenes Berrios, contadora, cédula nacional de identidad Nº12.441.024-K, con domicilio en La Reconquista N°3390 Codelco Antofagasta, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., rol único tributario Nº96.856.780-2, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, con domicilio en Rosario Norte N°407 piso 8 y 9 Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en otorgar menores beneficios de los que legalmente corresponden, para las atenciones de salud mental, atentando contra las garantías fundamentales del artículo 19 N°1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. La recurrida dedujo excepción de extemporaneidad del recurso, e informó en subsidio, pidiendo el rechazo de la acción cautelar promovida, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la actora funda su recurso señalando que está contractualmente vinculada con Isapre Consalud S.A., desde el 1 de agosto de 2017 cotizando em el plan Libre Elección Nacional 10 0522, como consta en el certificado de afiliación que acompaña, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada, con escasa protección financiera. Expresa que la Superintendencia de Salud dictó el 8 de noviembre de 2021 la Circular IF 396 que imparte instrucciones sobre las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres, conforme a la ley 21.331 asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos, no otorguen a esas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, pero nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, que no se ajusta a la Constitución y las Leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Explica que no obstante esta nueva normativa, la Isapre recurrida está dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, restringiendo el acceso a la medicina de salud mental por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías constitucionales de los afiliados, por lo que comete un acto ilegal y arbitrario al cubrir parcialmente las prestaciones psicológicas y psiquiátricas otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden en base a la fecha de suscripción del contrato. Seguidamente se refirió latamente a las garantías vulneradas del artículo 19 numerales 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Sostiene que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo legal, porque la acción arbitraria e ilegal de la recurrida se ha repetido mes a mes y además la naturaleza de estos contratos es de tracto sucesivo, unido al hecho que es un contrato dirigido de la seguridad social. Termina solicitando que la recurrida otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Francisco Javier González Sese, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Previo al fondo, alegó la extemporaneidad del recurso, desde que fue presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos, previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, toda vez que es la propia parte recurrente quien reconoce que la Ley N°21.331 publicada el 11 de mayo de 2021 en el Diario Oficial, convierte en su criterio al contrato de salud en un instrumento discriminador que adolece de arbitrariedad e ilegalidad, por lo que es desde esa fecha que conforme a los artículos 7 y 8 del Código Civil, la recurrente tenía conocimiento de la Ley y sus disposiciones, teniendo conocimiento q

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Claudia Lemarie Acosta, en favor de Lilian Del Carmen Órdenes Berríos, en contra de Isapre Consalud S.A., en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol N°1232-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, en favor de doña Lilian Del Carmen Órdenes Berrios, contadora, cédula nacional de identidad Nº12.441.024-K, con domicilio en La Reconquista N°3390 Codelco Antofagasta, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., rol único tributario Nº96.856.780-2, representada le

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica