JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

GUILLERMO ARNOLDO CACERES YANEZ C/ MARCELO ANDRES TOLOSA ARAVENA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En cuanto a la incidencia planteada por la defensa: Atendido el mérito de los antecedentes, conforme lo señalado por el Ministerio Público, quien debe sufrir agravio con la resolución en alzada, es quien debe deducir el recurso, esto es, la defensa y

Fundamentos

considerando que el Ministerio Público como interviniente tiene legitimación activa para comparecer a la audiencia y expresar lo que sea conveniente a sus intereses,

Fallo

se decide que se rechaza la incidencia planteada por la defensa. En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte que la modificación de las medidas cautelares y sus circunstancias es una atribución exclusiva del tribunal que es quien decide sobre el punto, y no los intervinientes, cuya labor es solicitar al Juez de Garantía lo pertinente y, en cuanto a la solicitud de la defensa, coincidiendo con lo expresado por la Jueza A Quo, en cuanto a que la fianza depositada está establecida para garantizar los fines del procedimiento, principalmente la comparecencia del imputado, pudiendo incluso subsistir con alguna otra medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Temuco, que no dio lugar a la devolución de fianza respecto de imputado MARCELO ANDRÉS TOLOSA ARAVENA. Devuélvase. N°Penal-959-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí del escrito folio 5 y a los escritos folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos: En cuanto a la incidencia planteada por la defensa: Atendido el mérito de los antecedentes, conforme lo señalado por el Ministerio Público, quien debe sufrir agravio con la resolución en alzada, es quien debe deducir el recurso, e

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