REYES/COBRANZAS COBRALET LTDA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que en estos autos se interpuso recurso de protección en los siguientes términos: “PEDRO CRISTOBAL IBARRA SÁNCHEZ, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.972.060-8, domiciliado en Av. Las Encinas 02896, comuna de Temuco, en representación convencional, según se acreditará de doña OLGA CECILIA REYES VILCHES, chilena, casada, trabajadora, cédula nacional de identidad número 9.821.791-6, con domicilio en calle Los Alerces N° 32, Villa Elecmec, comuna de Curicó, a SS. ILTMA., respetuosamente expongo: Que, de conformidad a lo establecido en los números 1 y 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 17 de julio de 2015, y del Artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo a interponer Recurso de Protección en contra de la sociedad COBRANZAS COBRALET LTDA., RUT 77.594.450-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don FRANCISCO JOSÉ TOCORNAL FUENZALIDA, RUT 8.352.676-9, ignoro profesión, ambos con domicilio en Agustinas 853, oficina 603, comuna de Santiago, por el envío sistemático, ilegal e infundado de correos electrónicos de cobranza extrajudicial de deuda por concepto de cotizaciones previsionales de AFP Capital, respecto de una tercera persona, perturbando en forma ilegal y arbitraria, el derecho del recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 1 de la Constitución Política de la República, es decir, derecho a su integridad psíquica, de manera de reestablecer el imperio del derecho y asegurar la protección del afectado, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer. I. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA ACCION CONSTITUCIONAL Mi representada fue demandada en cauda RIT D-163-2011 por cobro ejecutivo de cotizaciones previsionales por el ejecutante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, ante el Juzgado de Letras del trabajo con Competencia Laboral y Previsional de Curicó, con fecha 04 de mayo de 2011. El caso es que, transcurrido el procedimiento, con fecha 10 de marzo de 202
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1) Que en estos autos se interpuso recurso de protección en los siguientes términos: “PEDRO CRISTOBAL IBARRA SÁNCHEZ, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.972.060-8, domiciliado en Av. Las Encinas 02896, comuna de Temuco, en representación convencional, según se acreditará de doña OLGA CECILIA REYES VILCHES, chilena,
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