JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ SOFIA CECILIA VALENZUELA ARAVENA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS OÍDO, Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciocho de mayo último, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar de internación provisoria respecto de los adolescentes Cristóbal Acuña Hidalgo y Ain Muñoz Díaz, y las de privación de libertad domiciliaria y de sujeción a la vigilancia de una institución determinada, a los adolescentes Sofía Valenzuela Aravena, Patricio Yáñez Zambrano y Benjamín García Mella, todos formalizados como autores del delito consumado de robo con violencia del artículo 436 inciso 1° del Código Penal. 2°) Que lo únicamente cuestionado por la defensa en su recurso es la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por estimar que las cautelares impuestas resultan ser desproporcionadas en atención a los fines propios del especial estatuto de responsabilidad penal adolescente, teniendo en consideración, además, para ello que ninguno de los imputados presenta condenas anteriores por lo que en el caso de ser sancionados no se verán expuestos a una pena privativa de libertad, además debe tenerse en consideración la excepcionalidad de aquellas cautelares restrictivas de libertad conforme a la Ley 20.084, y que todos se encuentran matriculados en un establecimiento educacional; hace presente igualmente que en el caso de Acuña Hidalgo presentaría ciertas patologías psiquiátricas. 3°) Que de acuerdo a los antecedentes esgrimidos en audiencia, queda en claro que Cristóbal Acuña Hidalgo tiene causas vigentes por los delitos de robo en lugar habitado, seguida en el Juzgado de Garantía de Coronel con sujeción a la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, y por los delitos de secuestro, lesiones menos graves y amenazas ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano, donde también se encontraría sujeto a la cautelar del artículo 155 letra g) del citado Código. En tanto, Ain Muñoz tiene proceso pendiente por el ilícito de port

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal y 32 y siguientes de la Ley 20.084, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciocho de mayo en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar de internación provisoria a Cristóbal Acuña Hidalgo y Ain Muñoz Díaz, y las de privación de libertad en su casa y de sujeción a una institución determinada a Sofía Valenzuela Aravena, Patricio Yáñez Zambrano y Benjamín García Mella. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Durán Vergara quien estuvo por revocar la resolución apelada solo en aquella parte que impuso la cautelar del artículo 155 letra a) en su modalidad de total a los adolescentes Sofía Valenzuela, Patricio Yáñez y Benjamín García, estimando que el peligro para la seguridad de la sociedad puede ser perfectamente cautelado con la misma medida cautelar anterior, pero en su modalidad de parcial, teniendo en cuenta para ello el pronóstico de pena que arriesgan, la ausencia de condenas penales anteriores, sin causas vigentes y por encontrarse actualmente matriculados en la enseñanza media, todo lo cual hace desproporcionada la actualmente impuesta. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°P

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDO, Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia de dieciocho de mayo último, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar de internación provisoria respecto de los adolescentes Cristóbal Acuña Hidalgo y Ain Muñoz Díaz, y las d

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