SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE PEUMO

Rol

Fecha

28 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de enero de 2024 comparece el abogado Juan Antonio Fuentes Urzúa, en favor de doña Silvia del Pilar Riquelme Ibarra y Camilo Manuel González Pizarro, quien interpuso acción de protección en contra del Decreto Alcaldicio N° 48, de fecha 10 de enero del año 2024, pronunciado por la Ilustre Municipalidad de Peumo, representada legalmente por su Alcalde don Carlos Ariel Aliaga Donoso, acto mediante el cual se rechazó la solicitud de traslado de la Patente de Alcoholes Rol 40.105, adyacente a la patente comercial N° 20.540, titular de la recurrente Silvia del Pilar Riquelme Ibarra, desde Calle Aguas Claras N° 500 a Calle Carmen N° 241, ambas de la comuna de Peumo, a nombre del actor Camilo Manuel González Pizarro. Explica que, sin perjuicio de que la patente de alcoholes singularizada existe desde el 9 de diciembre de 2002, ésta es detentada por la recurrente Silvia Riquelme Ibarra desde el día 10 de julio del año 2015. En este contexto, ambos actores celebraron un contrato de arrendamiento de la patente de alcoholes con fecha 19 de diciembre de año 2023, a efectos de que el Sr. González pueda hacer uso y goce de la misma. Hace presente que los solicitantes cumplen todos los requisitos para el traslado de la patente de autos y adjuntaron todos y cada uno de los documentos que ordenó la misma Municipalidad a fin de dar cumplimiento a lo regulado los artículos 36, 37, 41 y 44 del Manual para Otorgamiento de Patentes de la Municipalidad de Peumo. Agrega que lo anterior incluso originó que la Dirección Jurídica de la misma Municipalidad, emitiera el Informe Jurídico N° 77 de 27 de diciembre de año 2023, favorable a la solicitud de los actores, por lo que se procedió a la votación del Concejo Municipal, para la autorización de traslado en conformidad a lo que establece el artículo 65 letra O) de la Ley 18.695 y, es en estos términos, que en sesión extraordinaria del Concejo Municipal de Peumo, de fecha 29 de diciembre se rechaza la solicitud por la abst

Fundamentos

fundamentos de hecho y normativos, al igual que lo ocurrido en la sesión extraordinaria N° 13 del Concejo Municipal del día 29 de diciembre de 2023 en que se adoptó la decisión, no apoyándose en hechos ajustados a derecho que permitan justificar el proceder de su decisión. De esta forma, el Concejo comete una grave arbitrariedad, pues toma una decisión que depende única y exclusivamente de la voluntad y capricho de éste órgano y no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o el sustento normativo de leyes, reglamentos u otra, los cuales fueron evidentemente dejados fuera del debate, viéndose conculcado el mandato al cual se encuentran obligados, cual es respetar las leyes, normas y reglamentos en virtud del artículo 7° de la Constitución Política de la República (Principio de Legalidad), concluyendo así, que el acto recurrido deviene en arbitrario e ilegal. Comenta que el único argumento que les fue cuestionado, fue el hecho de ser el recurrente Camilo Manuel González Pizarro, hijo del concejal Manuel González Torres, quien precisamente se abstuvo por dicho motivo de la votación, haciendo presente que no existe inhabilidad o prohibición alguna para que un hijo de concejal ejerza el comercio de venta de alcoholes. De lo anterior, se sigue que el acto recurrido ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley N° 19.880, que establece el principio de imparcialidad, y ordena que la administración debe actuar con objetividad. Refiere que, en el caso en cuestión, es evidente que este acto administrativo afecta las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 2, 16, 21 y 24 y no da ningún argumento de fondo más que constatar y redundar en eventuales incumplimientos que, según la misma Municipalidad a través de su Dirección Jurídica, son inexistentes. Aduce que, en efecto, es la misma ley la que establece un trato igual en caso de que se cumpla con determinados requisitos, lo que sí ocurre en este caso, sin embargo, esta igualdad de trato no se produce al negarse el traslado de la patente de alcoholes, cumpliendo con los mismos requisitos que el Concejo exige para todo evento, creando para este caso concreto exigencias que en otros supuestos idénticos no impone. Asimismo, se les priva a los recurrentes de ejercer una actividad económica legal y legítima no contraria a la moral, las buenas costumbres ni el orden público y lo más importante respetando las normas que la regulan. Agrega que esta prohibición suprime el libre ejercicio del derecho de propiedad de los actores, por cuanto la Señora Riquelme Ibarra, y el Señor González no podrán disponer, usar y gozar la primera y el segundo no podrá usar y gozar de sus derechos, pues al no autorizárseles el traslado de su patente de alcoholes, se suprime su ejercicio y todo lo que deriva de ello, por lo que la existencia de estos derechos se ve entorpecida al extremo de dejar de existir. Añadiendo que en el caso del recurrente Camilo Manuel González Pizarro, se conculca su d

Fallo

por tanto, arbitrario que sin duda vulnera las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, en cuanto con ello se le otorga un trato discriminatorio, que vulnera la garantía prevista e el artículo 19 N° 2 de la Constitución, al constatarse que la abstención carente de motivación ha impedido lograr el quórum necesario para pronunciarse sobre la solicitud puesta en conocimiento del Concejo recurrido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 48, de fecha 10 de enero del año 2024, pronunciado por la Ilustre Municipalidad de Peumo y se ordena al Concejo Municipal pronunciarse sobre la solicitud de traslado de patente formulada por los recurrentes en una nueva votación, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 79 letra b) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 318-2024 Protección.

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de enero de 2024 comparece el abogado Juan Antonio Fuentes Urzúa, en favor de doña Silvia del Pilar Riquelme Ibarra y Camilo Manuel González Pizarro, quien interpuso acción de protección en contra del Decreto Alcaldicio N° 48, de fecha 10 de enero del año 2024, pronunciado por la Ilustre Municipalidad de P

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