SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando vigésimo noveno, que se elimina. Asimismo, se reemplaza el guarismo “$3.000.000” que se lee en el considerando vigésimo octavo, por la cantidad de “$1.000.000”. Y se tiene, además, presente. 1° Que del mérito de los antecedentes aparece que la indemnización concedida por el tribunal a quo en lo que respecta al daño moral es excesiva teniendo en consideración los medios probatorios acompañados al efecto, por lo cual se reducirá prudencialmente al monto que se dirá. 2° Que atendida la naturaleza de la acción deducida en autos, corresponde que las sumas ordenadas pagar en la sentencia definitiva lo sean con reajustes conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, e intereses para operaciones reajustables contados desde que la demandada se constituya en mora. 3° Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se eximirá del pago de las costas a la parte demandada por haber litigado con motivos plausibles.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se revoca la sentencia apelada dictada el veinticinco de junio del año dos mil veinte, por el 13° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. II.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que el monto de la indemnización que la demandada deberá pagar a la actora por concepto de daño moral la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), más reajustes de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, e intereses para operaciones reajustables desde que la demandada se constituya en mora. Regístrese y devuélvase. N° 6502-2021 Civil
Texto Completo (Preview)
Alegaron previo anuncio y relación pública los abogados don Reinaldo Gómez y Drago don Rafael Moreno Olivares por y contra del recurso. Santiago, 27 de mayo de 2024, Patricia Ampuero Pulgar, relatora. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 29 y 30: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigésimo noveno, q
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