4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARRETIER/PÉREZ

Rol

Fecha

29 de mayo de 2024

Materia

DE LA COMPENSACIÓN DE DERECHOS EN DINERO, ART.28 DL 2695

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veintiséis de abril pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-7857-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veintiséis de abril pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Comuníquese. N°Civil-7857-2024.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 3 y 4: se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, el presente recurso no puede ser admitido a t

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