M.P. C/ ANGÉLICA DANIELA GARCÍA RAMOS Y HERNAN ANDRÉS CANCINO TAPIA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes proporcionados en estrados por los intervinientes y por los argumentos señalados en el audio disponible al efecto, se confirma la resolución en alzada de fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Angélica Daniela García Ramos y Hernán Andrés Cancino Tapia. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante señor Hernández, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y disponer la libertad de los imputados, teniendo presente para ello que en su concepto no existe antecedente alguno que se haya comunicado en esta audiencia que dé cuenta de algún acto de venta de la droga y en consecuencia no se dan los presupuesto del artículo tercero de la ley 20.000. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-3059-2024 Ruc: 2301078155-8 Rit: O-4511-2023 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Lilian A. Leyton Varela, la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relator: Braulio Meriño Digitadora: Carla Medi
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