BURGOS LEIVA FABIAN GASTON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, defensora privada, interpuso acción de amparo constitucional en favor de Fabián Gastón Burgos Leiva, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina II, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio. Indica que la libertad condicional es un beneficio y describe los requisitos del informe de postulación sicosocial, sin expresar si en el presente caso se incumple alguno de ellos. Pide que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando se le conceda inmediata libertad. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido, doña SANDRA ARAYA NARANJO, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de treinta y uno de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es reincidente legal y criminógeno, quien presenta trayectoria delictual como menor de edad. Suscrito quien se encuentra cumpliendo condena por: robo a bienes nacionales, hurto, se evidencia un riesgo de reincidencia medio. Presenta red de apoyo en términos afectivos y económicos, no obstante esta podría no consolidarse como un factor protector en su proceso. Suscrito en la actualidad, mantiene al igual que en evaluación previa el consumo abusivo de marihuana, que ha estado presente desde los 17 años. Sin que logre problematizar respecto de este. En relación al ámbito actitud/ orientación pro criminal, entrevistado que, asume su responsabilidad en los delitos, realiza un análisis de los factores que influyeron en la comisión de ilícitos, pero este se advierte incipiente, no logrando integrarlos a su discurso. Si bien, no existe un patrón antisocial propiamente tal, si mantuvo conductas des adaptativas durante la adolescencia y la mayoría de edad, situaciones que lo llevan a mantener pares con características disruptiva, consumo de drogas. Referido se encuentra en una de disposición al cambio pre- contemplativa, desea generar un cambio que se visualiza incipiente. El interno aún presenta factores de riesgo de reincidencia que pu
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Fabián Gastón Burgos Leiva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1.354-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte dse Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Valderrama Martínez y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, defensora privada, interpuso acción de amparo constitucional en favor de Fabián Gastón Burgos Leiva, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P. Colina II, y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso,
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