JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCON

PERRY/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.-: Que la actividad de telecomunicaciones desarrollada por la recurrente, consistió en la instalación de un carro móvil portador de una antena de telecomunicaciones, por un período determinado. 2°.-: Que la actividad señalada precedentemente, no requiere autorización de la Dirección de Obras Municipales, porque no se trata de una construcción y, utilizando los términos de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no tiene cimientos. 3°.-: Que, en efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.1.2. N° 2 de la referida Ordenanza, el permiso no será necesario cuando se trate de elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos. Por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, escrita desde fojas 198 a 202, dictada por el Juzgado de Policía Local de Concón y en su lugar se declara que se rechaza la denuncia efectuada por la Dirección de Obras Municipales de Concón en contra de la denunciada Sociedad inmobiliaria JPET Ltda., dejándose sin efecto la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-319-2023.

Fallo

Por lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca, sin costas, la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, escrita desde fojas 198 a 202, dictada por el Juzgado de Policía Local de Concón y en su lugar se declara que se rechaza la denuncia efectuada por la Dirección de Obras Municipales de Concón en contra de la denunciada Sociedad inmobiliaria JPET Ltda., dejándose sin efecto la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-319-2023.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, eliminándose lo demás. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°.-: Que la actividad de telecomunicaciones desarrollada por la recurrente, consistió en la instalación de un carro móvil portador de una antena de telecomunicaciones, por un período d

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