MP C/ NESTOR MIGUEL GONZALEZ CASTRO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, bajo el rit N° 218-2022, RUC 1900856507-7, rol I.C. 1171-2024, don Salvador Daniel Wasserman Rosinsky, defensor penal público, en nombre de don Néstor Miguel González Castro, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el mencionado tribunal que condenó a su representado en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, perpetrado en la comuna de Valparaíso el día 10 de agosto de 2019, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), respecto del inciso primero del artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Solicita que se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva y se ordene la realización de un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha dicho, el recurso de nulidad se funda en el motivo consagrado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, basado en que se han omitido en la sentencia los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 de ese mismo cuerpo normativo, particularmente al haberse infringido el principio lógico de razón suficiente. El recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en el vicio denunciado, toda vez que la prueba del Ministerio Público, tendiente a acreditar el robo por sorpresa por el cual fuera condenado el acusado, consistió únicamente en la declaración de los funcionarios policiales Juan Francisco Chávez Días y Juan Pablo Rojas González, junto a prueba documental u otros medios consistentes en un set de dos fotografías del teléfono celular sustraído. Esta circunstancia conculcaría “el principio de razón suficiente desde su prisma del principio de corroboración ya que el hecho probado se sostiene exclusivamente en testigos que no vieron el hecho, y que
Fallo
por tanto no pueden dar cuenta si efectivamente la apropiación del teléfono celular aconteció de la forma que se dio por acreditada, de esta manera no existe prueba directa que corrobore el hecho luctuoso, en efecto, se desconoce precisamente porque no existe ningún testigo en el juicio que haya percibido el hecho y haya podido dar cuenta de aquello, salvo la huida y el despojarse de la especie con posterioridad”. Afirma que no existe prueba independiente que corrobore la versión de ambos testigos, quienes no presenciaron la apropiación. Se vulneraría, de este modo, el principio de razón suficiente, que consiste en que “las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, es decir, requiere la demostración de que un enunciado solo puede ser así y no de otro modo”, pues “si la ley exige certeza sobre los extremos fácticos de los que se hacen desprender las consecuencias jurídicas emanadas de la sentencia, se requiere que la prueba en que se basa la decisión solo pueda dar fundamento a esas conclusiones y no a otras”. SEGUNDO: Que el principio de razón suficiente se ha entendido a partir de la idea de que no podría hallarse ningún hecho verdadero o existente, ni ninguna enunciación verdadera, sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo. Más que propiamente una exigencia de apreciación de la realidad, es un requisito de la fundamentación de la sentencia, en atención a que “la prueba de los hechos no se explicaría solo por
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, bajo el rit N° 218-2022, RUC 1900856507-7, rol I.C. 1171-2024, don Salvador Daniel Wasserman Rosinsky, defensor penal público, en nombre de don Néstor Miguel González Castro, ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la se
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