SIN INFORMACION

MAULEN JIMENEZ JOSE ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante formulario, Margarita Canales Cifuentes, recurre de amparo en favor de José Antonio Maulén Jiménez, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo de su postulación. SEGUNDO: Que informa Sandra Araya Naranjo, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que por unanimidad le fue rechazado el beneficio al amparado, toda vez que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Precisa que, entre los documentos analizados por la Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual y de mediano nivel de riesgo de reincidencia delictual, presenta tendencia a favor del delito, ya que da cuenta de una reflexión superficial sobre el delito que ha cometido, presentando una justificación, de manera tal, que considera que el homicidio perpetrado fue por autodefensa. Evidencia también dificultades en asumir las normas convencionales, además de una actitud desfavorable a la sanción impuesta. Mantiene discurso incipiente en el desarrollo de análisis respecto del reconocimiento del daño y mal causado hacia la víctima como el de su familia. Su disposición al cambio es apenas contemplativa. No goza de permisos de salida, y registra tres faltas al régimen interno. Concluye que los aspectos mencionados demuestran escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 37 años, mediano compromiso delictual, cumple una pena de 12 años por el delito de homicidio simple y 61 días por lesiones menos graves, inició el cumplimiento el 18 de marzo de 2016 y el término está previsto para el 18 de mayo de 2028, cumple con la exigencia de tiempo mínimo desde el 28 de abril de 2024, cuenta con seis beneficios intrapenitenciarios terminados en 2012 y la última infracción al régimen interno de carácter grave fue registrada el 11 de enero de 2018. El informe psicosocial consigna en el apartado análisis global del proceso de reinserción del postulante, que “reporta vinculación a dinámica delictiva en etapa adulta, registrando dos condenas asociadas a delitos de homicidio, presenta nivel de riesgo de reincidencia medio con necesidades de intervención en las áreas de uso del tiempo libre, pares y actitud u orientación procriminal. Pesquisa características con potencial criminógeno asociadas a def

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido a favor de José Antonio Maulén Jiménez y en contra de Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1387-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante formulario, Margarita Canales Cifuentes, recurre de amparo en favor de José Antonio Maulén Jiménez, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo de su postulación. SEGUNDO: Que informa Sandra Araya Nar

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