JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

NARANJO/RIVERA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, en estos autos Rol C-451-2020, tramitados en el Juzgado de Letras de Yungay sobre juicio sumario de demarcación y cerramiento caratulado “Naranjo con Rivera”, por sentencia de 8 de noviembre de 2022, la Jueza Titular doña Ilse Viviana Vargas Anziani, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda de folio 1 deducida por Rodrigo Fernando Naranjo Martorell, en contra de don Huego del Tránsito Rivera Ortiz, de don Carlos Renato Rivera Ortiz, y de doña Mercedes Grumilda Rivera Ortiz, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.”. Segundo: Que, el apoderado de la parte demandante don Sergio Rubio Chávez dedujo recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada, argumentando que en conformidad a los puntos de prueba decretados por el Tribunal a-quo, su parte acreditó los supuestos de hecho de la acción deducida, tales como ser propietario de los predios tanto del demandante como del demandado, que se trata de inmuebles distintos, que estos sean colindantes, que no cuentan con demarcación o deslinde establecido y de acuerdo al art.842 del Código Civil que no se encuentren cercados. Agrega que en el predio sublite, no existe lindero alguno, tampoco mojones o señales, generalmente piedras u otros hitos que determinen la línea que separe a ambos predios. En efecto, los requisitos exigidos por la naturaleza jurídica de la acción impetrada fueron acreditados mediante prueba documental, consistente inscripción de dominio y planos, prueba testimonial, y pericial. En cuanto a la prueba pericial en su informe el perito describe sin mayor problema los predios y señala expresamente: No se han señalado expresamente los deslindes de esta propiedad ya que no obra en el expediente la inscripción de dominio del predio. Sin perjuicio de lo anterior consta del PLANO VIII-4-7.879 S.R. y Rol de Avalúo del Servicio de Im

Fallo

Por lo expuesto solicita que se enmiende con arreglo a derecho la sentencia, revocándola en todas sus partes, y en su lugar disponer que se “hace lugar a la demanda”, decretando la demarcación y el cerramiento, fijando como límite de deslinde entre ambos predios, el fijado o establecido científicamente mediante pericia decretada en autos, con costas, y costas del recurso en caso de oposición. Tercero: Que en primer término y previo a analizar el fondo de lo debatido corresponde indicar que, con posterioridad a la dictación de la sentencia definitiva por el Tribunal de primera instancia, el apoderado de la parte recurrente, a diferencia de lo sostenido por ésta en el recurso de apelación, no acompañó prueba alguna destinada a acreditar el dominio del predio de la parte demandada o sus deslindes particulares. Cuarto: Que la acción demarcatoria se encuentra tratada en los artículos 842 y 843 del Código Civil, en el conjunto de las servidumbres legales, y constituye una de las "facultades materiales del dominio que se traduce en el poder que tiene todo propietario de un inmueble, por el solo hecho de serlo, para fijar la extensión exacta de su derecho y para individualizar, por medio de signos materiales, la cosa sobre que éste recae" -Arturo Alessandri R., Manuel Somarriva U. y Antonio Vodanovic H.-. Dicha acción comprende, entonces, dos operaciones, a saber: por un lado, la fijación de los límites que separan los dos predios colindantes y, por otro, la construcción o levantami

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1 Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, en estos autos Rol C-451-2020, tramitados en el Juzgado de Letras de Yungay sobre juicio sumario de demarcación y cerramiento caratulado “Naranjo con Rivera”, por sentencia de 8 de noviembre de 2022, la Jueza Titular doña Ilse Viviana Vargas Anziani, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Qu

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