SIN INFORMACION

LAGOS CARDENAS CRISTIAN ALEX/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Cristian Alex Lagos Cárdenas, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución de abril del año 2024, que rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio penitenciario, solicitando que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la mencionada solicitud, otorgando derechamente al amparado el beneficio de la libertad condicional. Da cuenta que se representado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1856 días, su inició de condena fue el 15 de octubre del año 2019, proyectándose su término para el 12 de noviembre del año 2024, verificándose su tiempo mínimo para optar al beneficio en cuestión el 15 de enero del año 2023. Agrega que la conducta del interno en los últimos 6 bimestres ha sido calificada como MUY BUENA, tal como lo establece la última modificación legal del DL 321. Señala que en el presente caso no se han evaluado correctamente los avances del amparado, y así dar estricto cumplimiento al artículo 1 del mencionado Decreto Ley, por lo que la decisión de la recurrida se erige como un acto ilegal y arbitrario. Sostiene que el motivo de rechazo de la Comisión se basa únicamente en el informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2 de la norma que regula el beneficio, por lo que no cumple el deber legal de encontrarse fundamentado. En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede inmediata libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de fecha 26 de abril del año 2024,

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta alto compromiso delictual, necesidades de intervención en diversas áreas, presentando una deficiente resolución de conflictos, rasgos impulsivos y claros problemas de adherencia. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le concede inmediata libertad. Segundo: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidenta, Ministra señora Sandra Araya Naranjo, indicando que mediante resolución de fecha 26 de abril del año 2024, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante arroja un riesgo de reincidencia medio, con necesidades de intervención en diversas áreas. Se trata de un interno que actualmente cumple saldo de pena de 1856 días por quebrantamiento de beneficio intrapenitenciario (salida dominical), con claros problemas de adherencia en

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, en representación del condenado Cristian Alex Lagos Cárdenas, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional,

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