GUZMAN DALLETO YERKO OCTAVIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. PRIMERO: Que Claudio Salinas Irarrázaval, abogado, recurre de amparo en favor de Yerko Octavio Guzmán Dalleto, actualmente recluido en el CCP Colina II, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado. Expone que el amparado se encuentra condenado a una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de robo calificado, perpetrado el 13 de junio de 2016 en la comuna de Colina. Hce presente que, durante el tiempo que ha permanecido privado de libertad, su conducta ha sido calificada como buena o muy buena al interior del penal, lo que se ha extendido por, al menos, los últimos siete bimestres. Precisa que no es su primera postulación, por lo que se encuentra consciente del delito cometido mediante el desarrollo de actitudes prosociales y tiene las capacidades y competencias necesarias para lograr desarrollarse en la sociedad ejerciendo una actividad remunerada que lo mantenga alejado de la comisión de nuevos ilícitos. Agrega que no ha sido castigado y ha colaborado y desarrollado diversas laborales, educativas y de esparcimiento al interior del penal, logrando aprender el oficio de artesano y contar con instrucción en el área de la construcción, donde ha ejercido labores de peoneta, jornal y pintor calificado. Alega que su representado cumple con los requisitos exigidos para ser beneficiado con la libertad condicional, siendo su rechazo arbitrario y carente de fundamento, por lo que solicita se revoque la decisión tomada por la Comisión y se decrete la libertad en forma inmediata, debiendo continuar cumpliendo su pena bajo la modalidad de la libertad condicional sujeto a la autoridad administrativa pertinente. SEGUNDO: Que informa Sandra Araya Naranjo, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que el beneficio solicitado fue rechazado por unanimidad, por cuanto, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por
Fallo
por tanto se desprende del relato del usuario que éste tiende a validar las conductas criminógenas, pues si bien asume su participación en la actividad delictual, realiza un escaso análisis sobre su historial criminógeno y del mal que éste causa. Si bien el usuario ha mostrado avances aún se advierten ciertos pensamientos y valores que apoyan algunas conductas criminógenas presentando dificultades en evaluar la gravedad de los delitos y del mal que éste causa en terceros. En los mismos términos, indica que se sugiere que el usuario mantenga su participación con la finalidad de abordar necesidades pendientes y disminuir el riesgo de comisión de nuevos delitos. TERCERO: Que, en adición al informe, se acompañó el Formulario Consolidado al proceso de libertad condicional, se indica que el amparado tiene 29 años, se encuentra cumpliendo 12 años por delito de robo con violencia y 9 días por multa, siendo la fecha de inicio de la condena el 15 de junio de 2016; de término el 23 de junio de 2028, por lo que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 23 de junio de 2024. También consta que el condenado tiene mediano compromiso delictual y no cuenta con beneficios intrapenitenciaros, registrando cuatro faltas contra el régimen interno de Gendarmería. Por otra parte, en el análisis global del proceso de reinserción del postulante se indica que el amparado registra una disminución de sus necesidades criminógenas las y ha mostrado avances, aún se advierten ciertos pensa
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando. PRIMERO: Que Claudio Salinas Irarrázaval, abogado, recurre de amparo en favor de Yerko Octavio Guzmán Dalleto, actualmente recluido en el CCP Colina II, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación del amparado. Expone que el amparado se encuentra conden
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