LAGOS CACERES JUAN
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1° Que, del mérito del escrito de la demanda, se advierte que, si bien, el actor acusa infracciones a la Ley 19.418, sobre Juntas de vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo conocimiento escapa de las competencias del Juzgado de Policía Local, dichas infracciones se relacionan, a su vez, con vulneraciones a los derechos establecidos en la Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, específicamente, el demandante considera infringidos los artículos 18, 19 y 21 de dicha ley, y solicita que, en definitiva, se sancione a la demandada de conformidad a los artículos 57 y 58 de la misma norma. 2° Que, artículo 57 antes citado, dispone: “Sin perjuicio de las normas administrativas y penales, toda persona que por causa de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra amenaza, perturbación o privación en el ejercicio de los derechos consagrados en esta ley, podrá concurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, ante el juez de policía local competente de su domicilio para que adopte las providencias necesarias para asegurar y restablecer el derecho afectado”. 3° Que, conforme la norma antes transcrita, y atendido lo expuesto por el actor en su demanda, le corresponde al Juez del Juzgado de Policía Local conocer de la presente acción, motivo por el cual se acogerá el recurso de apelación, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca, la resolución apelada de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N°210-2023, seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de Santiago, y, en su lugar se declara, que el Juzgado deberá dar curso a la demanda, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.422. Regístrese y comuníquese. N° Policia Local-1137-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revoca, la resolución apelada de fecha catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en los autos Rol N°210-2023, seguidos ante el 1° Juzgado de Policía Local de Santiago, y, en su lugar se declara, que el Juzgado deberá dar curso a la demanda, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.422. Regístrese y comuníquese. N° Policia Local-1137-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1° Que, del mérito del escrito de la demanda, se advierte que, si bien, el actor acusa infracciones a la Ley 19.418, sobre Juntas de vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo conocimiento escapa de las competencias del Juzgado de Policía Local, dichas infracciones se relacionan, a su vez, co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica