QUIÑONEZ IBARRA LEONARDO ANDRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nancy Andrea Pradenas Marihuán, abogada, quien recurre de amparo en favor de Leonardo Andrés Quiñonez Ibarra, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haberse decretado revocación del permiso de residencia definitiva y dictado y notificado orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N°2426, de fecha 17 de enero del año 2024. Refiere que el amparado ingresó a Chile el día 22 de marzo del año 2013, cuando tenía 12 años, por paso fronterizo habilitado. Detalla su situación laboral, especificando que, en octubre del año 2022, celebró un contrato indefinido vigente con la empresa Easy Cencosud S.A. Relata que el amparado fruto de una relación sentimental con Muriel Sánchez, de nacionalidad chilena nació su hijo Bruno Andrés Quiñonez Sánchez. Indica que, en octubre del año 2023, por diferencias irreconciliables terminó su relación y acordaron a través de mediación familiar alimentos y relación directa y regular. Arguye que por
Fundamentos
motivos básicos y casi esenciales, quiere tener la posibilidad de mantenerse alejado su país de origen, puesto que, además de los flagelos sociales que son de manejo público en Ecuador, donde prevalece la inseguridad, escasez, vulneración de derechos, problemas con el sistema de salud en general, entre otros; el estar en Chile le ha dado la posibilidad de conseguir una sustentabilidad emocional y económica, permitiéndole así ser de ayuda y sustento para su hijo y además de su familia directa que vive en Chile. Indica que el 6 de marzo de 2019, el amparado fue formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado. Reprocha que si no se deja sin efecto la revocación del permiso de residencia definitiva y orden de expulsión decretada en su contra sería gravoso para la relación padre e hijo. Además, le significaría empezar desde cero en circunstancias que tiene la intención de ingresar a la Educación Superior y toda su familia se encuentra en el país. Pormenoriza que mediante Resolución Exenta N°52.587, de fecha 08 de abril del 2015, se le otorgó permiso de residencia definitiva. Manifiesta que, en sentencia de 23 de junio de 2022, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N°3618-2020, el amparado fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa 1/3 U.T.M y a las accesorias legales, como autor de delito de receptación de vehículo motorizado, sin embargo, es el único delito con sentencia definitiva y cumplió con la pena sustitutiva de remisión condicional. Por otro lado, expone que, por el delito de hurto simple en causa del 9° Juzgado de Garantía de Santiago se decretó el sobreseimiento definitivo. Asimismo, en causa por el delito de receptación seguida ante el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, por resolución de 19 de mayo de 2017, se comunicó la decisión de no perseverar en el procedimiento. Además, en causa por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante resolución de 2 de noviembre de 2019, decretó la suspensión condicional del procedimiento. Añade que, en causa por el delito de amenazas simples contra personas y propiedades, del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante resolución de fecha 16 de junio del año 2021, se decretó el sobreseimiento total y definitivo y así también se decretó por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa por el delito de infracción normas higiénicas y de salubridad. Denuncia que la garantía de libertad ambulatoria del amparado ha sido absolutamente vulnerada en virtud del acto administrativo impugnado que califica de manifiestamente ilegal, por cuanto, restringe derechos y garantías, consagrados tanto en la Constitución Política de la República de Chile como en Tratados Internacionales, toda vez que impide que los amparados puedan desplazarse libremente por este país, además de restringírsele la posibilidad de salir de un territorio con el fin de retornar libremente a él. Acusa que el
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la excepción de cosa juzgada alegada por el Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1314-2024. En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 18: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nancy Andrea Pradenas Marihuán, abogada, quien recurre de amparo en favor de Leonardo Andrés Quiñonez Ibarra, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nac
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