JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

MP ANGOL C/ FRANCISCO JAVIER GUZMAN CAMPOS

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se cumplen diversos parámetros de los establecidos por el legislador, entre ellos; naturaleza del ilícito investigado, pluralidad de sustancias encontradas y la cantidad de las mismas, marco sancionatorio y además, participación en grupo, estimando estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, necesaria e idónea para los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de mayo del año dos mil veinticuatro dictada por el Juez don Juan Mauricio Poblete Erices del Juzgado de Garantía de Angol, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Raúl Alexis Carrasco Olave, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1007-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4 y N° 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, estima que se encuentran suficientemente justificados

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