SIN INFORMACION

ARAYA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas CAMILA ARAYA LARRUCEA y CARLA CORONEL FONSECA, y recurren de amparo en favor del menor GAMALIEL ESTIME, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acceder a la solicitud de prórroga del plazo de vigencia del estampado electrónico de su visa temporaria, lo que estiman conculca su libertad ambulatoria. Señalan que con el propósito de residir de forma regular en el país, junto a sus padre, quien ya cuenta con residencia, y su madre, quien goza de residencia temporal, el amparado solicitó el beneficio de Residencia Temporal por Reunificación Familiar, la que fue otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N°235208847 de 30 de diciembre de 2023, por un periodo de 2 años. Indican que, para viajar a Chile, se realizó la descarga del estampado electrónico el día 3 de enero de 2024, el que tiene una vigencia de 90 días corridos, según lo que establece el artículo 72 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, periodo en el cual debe hacer el ingreso al país. Relatan que el amparado vivía en Puerto Príncipe junto a su abuela, pero que tras la muerte de ésta, quedó al cuidado de una prima de 17 años, con quien vive, sin embargo, debido a una fuga masiva de más de 3.000 reos de una cárcel de Puerto Príncipe, el gobierno decretó estado de excepción y toque de queda en Haití, lo que imposibilitó su traslado de forma aérea o terrestre por los riesgos que este acarreaba. En razón de lo anterior, no pudo llegar a República Dominicana sino hasta el 30 de abril de 2024, pero que a esa fecha, el estampado electrónico ya estaba vencido sin poder efectuar el ingreso a Chile en los plazos estipulados, no obstante haber efectuado todos los esfuerzos necesarios para aquello. Solicitan, en definitiva, que se amplíe el plazo de vigencia del estampado electrónico del amparado por un plazo de 90 días posteriores a que se encuentre firme esta sentencia, y se ordene emitir

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía se solicita la prórroga del estampado electrónico de la visa temporaria concedida al recurrente por un plazo de dos años y que fue descargado el día 3 de enero de 2024,

Fallo

por tanto, dio cabal cumplimiento y termino al procedimiento administrativo. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, carece de facultades para autorizar un ingreso posterior al plazo legal de 90 días desde la descarga del estampado electrónico. Finalmente, hace presente que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada ni otra sanción migratoria. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía se solicita la prórroga del estampado electrónico de la visa temporaria concedida al recurrente por un plazo de dos años y que fue descargado el día 3 de enero de 2024, por tanto, a la fecha se encontraría vencido; alegando que no han podido hacer ingreso al país debido a hechos que no le son imputables. Segundo: Que, de conformidad al artículo 72 de la Ley N°21.325: “Los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro” Tercero: Que, de la normativa señalada, es posible concluir que no existe ilegalidad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto una vez descargado el estampado electrónico por parte del recurrente era de su carga hacer el ingreso al país dentro del plazo señalado, no siendo imputable a la autoridad administrativa los hechos descritos o las dificultades

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas CAMILA ARAYA LARRUCEA y CARLA CORONEL FONSECA, y recurren de amparo en favor del menor GAMALIEL ESTIME, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acceder a la solicitud de prórroga del plazo de vigencia del estampado electrónico de su

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