MONTT SANTANA JORGE ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Bernardita de Lourdes Rodriguez Antilef, quien recurre de amparo en favor de Jorge Alejandro Montt Santana y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, quien se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I y que mediante resolución de fecha 26 de abril del presente año, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre del año en curso. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los últimos 6 bimestres exigidos para postular, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N.º 321, pero que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, indica que: “[…] entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, y que posee un mediano nivel de riesgo de reincidencia delictual. Interno que cumple condena por el delito de robo con intimidación (asalto a camión PROSEGUR), en mall Florida Center, siendo éste un caso de connotación Pública. Respecto de la normativa social, no ha adherido a espacios pro sociales esperados, sin entregar mayor valoración al trabajo, priorizando la actividad ilícita. Presenta tendencia a favor del delito
Fundamentos
considerando una trayectoria delictual que se inicia la edad temprana. Se observa nulo reconocimiento de víctimas en los delitos, precaria conciencia de daño y mal causado. De las características con potencial criminógeno se informa deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol, toda vez que se ha caracterizado por el actuar de manera impulsiva y sin advertir consecuencias de sus conductas. En cuanto al estadio motivacional se encontraría contemplativo, centrando su discurso en sí mismo, mencionando consecuencias de la comisión de ilícitos sólo desde su perspectiva, sin lograr elaborar un análisis reflexivo”. CUARTO: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el mentado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, precitado, -modificado por la Ley N°21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el postulante conserva características personales con potencial criminógeno tendiente a minimizar y justificar su actuar, además, actualmente no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus facultades, lo que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no concurre, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SEXTO: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial los valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto N°338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N°321, antes cita
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N°3 del Decreto Ley N°321 de 1925, 12 del Decreto N°338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Alejandro Montt Santana, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1379-2024. En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Bernardita de Lourdes Rodriguez Antilef, quien recurre de amparo en favor de Jorge Alejandro Montt Santana y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, quien se encuentra recluido en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica