FL AH CONTRA PRISCILA ANDREA RODRIGUEZ OLIVARES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en autos RUC 2200850514-8; RIT 920-2023; RIC 534-2024 Penal, doña Karina Reyes Gálvez, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de la sentenciada Priscila Andrea Rodríguez Olivares, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que la condenó a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales como autora del delito consumado de porte de arma de fuego previsto y sancionado en los artículos 2 letra b) y 9 de la Ley N°17.798, Sobre Control De Armas, ocurrido en la comuna de Alto Hospicio el día 30 de agosto de 2022, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta, sirviéndole de abono quinientos sesenta y ocho (568) días, según emana de los hechos asentados en juicio, sin perjuicio de los tiempos a su favor que se decreten en la etapa de cumplimiento con mayores y mejores antecedentes, eximiéndole de las costas del juicio. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente fundó su recurso en la causal principal del artículo 374 letra e), y subsidiariamente la del artículo 373 letra b), ambos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Alega, en síntesis, que el
Fallo
fallo recurrido, omitió el requisito de la letra c) del artículo 342, por cuanto el Tribunal a quo, infringió el principio de la lógica y razón suficiente, al establecer los hechos y la participación de su defendida en el delito de marras, cuestionando la intervención de su defendida, alegando que no se hizo una adecuada ponderación de la prueba rendida. Subsidiariamente invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 15 N°1 del Código Penal y artículos 2 letra b) y 9 de la Ley 17.718, sosteniendo que se efectuó una errónea aplicación de derecho por parte del Tribunal, ello por cuanto su representada al declarar en la audiencia de juicio sostuvo que quien portaba la pistola era su acompañante Diana, quien se la exhibió, ante lo cual la empujó con su mano, reprochando su actitud, agregando que Diana aceptó un juicio abreviado por el porte de arma, que se hallaba en el piso del copiloto. Refiere que los juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, ya que, en una correcta aplicación de la ley, se debe considerar al delito de porte ilegal de arma de fuego, como un delito de mano propia, esto es, aquellos en que la consumación exige el desarrollo personal de la acción, lo que desmiente haya ocurrido en la especie. Afirma que el error influyó en lo dispositivo del fallo por cuanto de aplicarse correctamente las normas legales, se habría absuelto a su representada por el delito imputado, solicitando se anule la sentencia,
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTO: Que en autos RUC 2200850514-8; RIT 920-2023; RIC 534-2024 Penal, doña Karina Reyes Gálvez, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de la sentenciada Priscila Andrea Rodríguez Olivares, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal de Juici
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