SIN INFORMACION

TAPIA CESPED CONSUELO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Ingrid Yañez Bolvarán, abogado, defensor público penitenciario, en favor de Consuelo Soledad Tapia Césped, por quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que la interna, quien se encuentra privada de libertad en el centro de cumplimiento penitenciario de Iquique, fue diagnosticada en noviembre del año 2023, con un tumor maligno de mama, en etapa III, quien se encuentra siendo tratada en la unidad de oncología del Hospital Regional de Iquique. Señala que luego de sus ciclos de quimioterapia el médico oncólogo tratante determinó que se debía realizar una mastectomía total, indicando la interna que una vez realizada esta, funcionarios de Gendarmería procedieron a esposarla en su cama, situación que persistió hasta el egreso del Hospital Regional, componiendo un acto de discriminación en su condición de mujer, pues el trato recibido y más en consideración con su especial estado de vulnerabilidad conculcan en una ofensa a su dignidad. Indica que el centro de cumplimiento penitenciario no cuenta con profesionales idóneos para realizar los procedimientos de heridas post quirúrgicas, el cual debe ser realizado por algún enfermero o enfermera, siendo en este caso realizadas por un paramédico de la unidad penal, quien solo recibió una instrucción básica para tal encomendado, siendo insuficiente, mencionando que el sábado 11 de mayo, la interna sufrió una acumulación de sangre dado que no se encontraba circulando, todo lo anterior se originó dado que el paramédico no realizo en forma debida Producto de la operación la interna actualmente se encuentra con movilidad reducida, siendo su pajera quien la asiste en laboras básicas. Agrega que la interna a pesar de su condición realiza sus visitas en el patio de la unidad penal, mencionando que el recinto penal de Iquique mantiene problemas de plaga de baratas, gatos infectados y se encuentra en una situación de insalubridad constante, así como debe compartir patio con una interna que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que se colige que la acción dirigida en contra de Gendarmería de Chile se funda en conductas del personal dependiente de dicha entidad, quienes han dado un trato degradante a la amparada, quien padece de cáncer de mama y fue objeto de una operación quirúrgica. TERCERO: Que de los antecedentes aportados por ambas partes se establece que la amparada se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, con fecha de término 12 de agosto de 2030, en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, presenta diagnóstico de carcinoma ductal invasivo de la mama etapa IIIA desde el día 18 de octubre de 2023, que fue operada por mastectomía mamaria y axilar el día 06 de mayo del 2024 y que actualmente asiste a controles en la Unidad de Cuidados Paliativos. CUARTO: Que conforme al artículo 1 del Decreto Ley N° 2859 de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, su finalidad es atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. Asimismo, el actuar de Gendarmería debe ajustarse a su normativa interna a saber, el Oficio N° 319 de 17 de agosto de 2018, que imparte instrucciones relativas al uso de medidas de coerción en personas privadas de libertad que se encuentren en centros de salud externos, que dispone el retiro de las medidas coercitivas en casos excepcionales, y la Providencia de 14 de marzo de 2022, emanada de la Jefatura Operativa del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, que reitera instrucciones sobre salidas de interno a centros asistenciales y la ejecución de la custodia en los servicios hospitales externos, que dispone un mecanismo de custodia permanente de los internos en esa condición y que permite la utilización de medidas de coerción a una de las extremidades y el otro extremo a una parte sólida y segura de la camilla, silla u otro elemento, salvo expresa indicación médica. QUINTO: Que de los hechos narrados en el recurso y los antecedentes acompañados por la entidad recurrida no se observa un actuar ilegal o arbitrario que afecte la libertad persona

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada a favor del amparada Consuelo Soledad Tapia Césped. Acordada después de desechada la indicación del Ministro Sr. Güiza, quien fue de parecer de acceder a lo solicitado en el primer otrosí del recurso, de tal manera que, previo a resolver, pedir informe al Hospital Regional con el diagnóstico médico actual de la amparada y tratamientos que deberán seguirse para su recuperación. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien estuvo por acoger el recurso deducido, solo en cuanto disponer que el Centro de Cumplimiento de Iquique, adopte de inmediato, las medidas sanitarias necesarias para el resguardo de la salud de la amparada, en atención a la grave patología que presenta, en atención a lo siguiente: 1.- Que de lo expuesto por los intervinientes, más los antecedentes documentales agregados a la causa, consta que la amparada cumple una condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento de esta ciudad, presentado, además, problemas de salud, en términos que fue sometida a una intervención en el Hospital Regional, con el siguiente diagnóstico médico: tumor maligno de mama en etapa III, sometida a mastectomía total, realizada el día 8 de mayo, dada de alta el día 10 del mismo mes, quedando con u

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Iquique, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Ingrid Yañez Bolvarán, abogado, defensor público penitenciario, en favor de Consuelo Soledad Tapia Césped, por quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que la interna, quien se encuentra privada de libertad en el centro de cumplimiento penitenciario de Iquique, fue diagnosticada en noviembre del

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