SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas CAMILA ARAYA LARRUCEA y CARLA CORONEL FONSECA, y recurren de amparo en favor de don MAKINGA DESSOURCES; doña EDELINE DESIR, y del menor BERNADEL MARC-EDLY DESSOURCES, todos de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acceder a la solicitud de prórroga del plazo de vigencia del estampado electrónico de su visa temporaria, lo que estiman conculca su libertad ambulatoria. Señalan que con el propósito de residir de forma regular en el país, los amparados Makinga Dessources y Edeline Desir, junto a su hijo menor de edad Bernadel Marc-Edly Dessources, solicitaron el beneficio de Residencia Temporal de actividades lícitas remuneradas con contrato de trabajo, el que fue otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resoluciones Exentas de 16 y 28 de noviembre del año 2023, respectivamente por un periodo de 2 años. Indican que, para viajar a Chile, se realizó la descarga de los estampados electrónicos los días 22 y 23 de diciembre de 2023, los que tienen una vigencia de 90 días corridos, según lo que establece el artículo 72 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, periodo en el cual debe hacer el ingreso al país. Que el pasaje aéreo se encontraba fechado para el 5 de marzo de 2024 a República Dominicana, lugar desde donde luego volarían a Chile, sin embargo, días antes existió una fuga masiva de más de 3.000 reos de una cárcel de Puerto Príncipe, lo que provocó que el gobierno decretara estado de excepción y toque de queda en Haití. En razón de lo anterior, no pudieron llegar a República Dominicana sino hasta el 27 de marzo de 2024, pero que a esa fecha, el estampado electrónico ya estaba vencido sin poder efectuar el ingreso a Chile en los plazos estipulados, no obstante haber efectuado todos los esfuerzos necesarios para aquello. Solicitan, en definitiva, que se amplíe el plazo de vigencia del estampado electrónico de los amparados por un plazo de 90 días posteriores

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por la presente vía se solicita la prórroga del estampado electrónico de la visa temporaria concedida a los recurrentes por un plazo de dos años y que fueron descargados los días 22 y 23 de diciembre de 2023, respectivamente

Fallo

por tanto, dio cabal cumplimiento y termino al procedimiento administrativo. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, carece de facultades para autorizar un ingreso posterior al plazo legal de 90 días desde la descarga del estampado electrónico. Finalmente, hace presente que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada ni otra sanción migratoria. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía se solicita la prórroga del estampado electrónico de la visa temporaria concedida a los recurrentes por un plazo de dos años y que fueron descargados los días 22 y 23 de diciembre de 2023, respectivamente por tanto, a la fecha se encontraría vencido; alegando que no han podido hacer ingreso al país debido a hechos que no le son imputables. Segundo: Que, de conformidad al artículo 72 de la Ley N°21.325: “Los titulares de residencias temporales otorgadas fuera de Chile dispondrán de un plazo de hasta noventa días corridos para ingresar al país en dicha categoría, contado desde que éstas hayan sido incorporadas al pasaporte, documento de viaje o registro”. Tercero: Que, de la normativa señalada, es posible concluir que no existe ilegalidad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto una vez descargado el estampado electrónico por parte de los recurrentes era de su carga hacer el ingreso al país dentro del plazo señalado, no siendo imputable a la autoridad administrati

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen las abogadas CAMILA ARAYA LARRUCEA y CARLA CORONEL FONSECA, y recurren de amparo en favor de don MAKINGA DESSOURCES; doña EDELINE DESIR, y del menor BERNADEL MARC-EDLY DESSOURCES, todos de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no acceder a la solicit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica