SOCIEDAD EXPORTADORA DE PRODUCTOS MARINOS Y AGRICOLAS LTDA./PRODUCTORAS DE AGAR S.A.
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ha deducido apelación contra la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas que recibió la causa a prueba. En concreto, la resolución cuestionada, fijó los siguientes hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos: 1. Efectividad de haberse celebrado contrato de transacción entre la demandante Osadex Ltda. y la demandada Proagar Ltda. Contenido, fecha del contrato referido, obligaciones de cada una de las partes. 2. En su caso, efectividad de que la representación de Tadao Iiri demandado codeudor solidario es suficiente y válida para actuar y obligar a nombre de la sociedad Proagar Ltda a la fecha de la celebración de la transacción. Hechos y circunstancias. 3. En su caso, efectividad de adeudar la demandada a la demandante la suma de $729.375.463.-, en relación con el contrato referido en el punto 1. 4. En su caso, efectividad de que el cobro de la suma declarada en el punto N°3 depende de la existencia de la representación aludida en el punto 2. Naturaleza y contenido de la misma. Segundo: Que, contra dicha resolución la parte demandante deduce recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando la modificación de los tres primeros puntos de prueba y la eliminación del cuatro punto. Tercero: Que, el Tribunal a quo acogió parcialmente la reposición deducida al modificar los primer tres puntos de prueba, pero rechazó el recurso en lo que dice relación con la eliminación del cuarto punto de prueba, por considerar que aquél constituye un hecho controvertido, pertinente y sustancial. Cuarto: Que, en su apelación el demandante aduce -en lo pertinente- que el punto de prueba cuestionado es una consecuencia de derecho y que éste se encuentra incluido en el segundo punto de prueba fijado. Quinto: Que, estiman estos sentenciadores que efectivamente el cuarto punto de prueba se encuentra subsumido en el segundo, puesto que éste incluye el hecho de la representación legal de don Tadao Iri, así como la dependenci
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Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ha deducido apelación contra la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas que recibió la causa a prueba. En concreto, la resolución cuestionada, fijó los siguientes hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos: 1. Efectividad de haberse celebrado contrato de transacción entre la dem
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