JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SINDICATO JUMBO/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada de estos autos en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, de fecha 26 de enero de 2024, mediante la cual

Fallo

se resuelve acoger la medida cautelar solicitada por la parte demandante en favor de los trabajadores por quién recurre, ordenándose la distribución de la jornada laboral de cada uno de los trabajadores en días hábiles, con exclusión de los días domingos y festivos, mientras se tramite la presente acción. 2°) Del mérito de los antecedentes que obran en la causa, en especial, los hechos en los cuales se funda la acción declarativa de derechos adquiridos respecto de los trabajadores demandantes que dice relación con la distribución de sus jornadas laborales en días hábiles con exclusión de domingos y festivos, y principalmente el tenor del informe de fiscalización evacuado por la Inspección del Trabajo de fecha 11 de junio de 2023, en donde se constatan infracciones del mismo tenor a las expuestas en la demanda de autos, y advirtiéndose una circunstancia fáctica que se ha sido tolerada por la recurrente entre noviembre del 2022 a mayo del 2023 en orden a no distribuir jornadas laborales en los días señalados, se estima por estos sentenciadores una necesidad de cautela en la mantención de aquel estado de cosas, fundamentada en los antecedentes señalados y sin perjuicio de lo que se resuelve en el fondo del asunto con la dictación de la sentencia pertinente. 3°) Que, lo anterior, da cuenta una necesidad de mantención de la medida cautelar otorgada en su oportunidad por el Tribunal del grado, cuestión que importa, en consecuencia, confirmar la resolución en alzada, tal como se i

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Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la demandada de estos autos en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, de fecha 26 de enero de 2024, mediante la cual se resuelve acoger la medida cautelar solicitada por la parte demandante en fa

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