DAVILIEN PIERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de DAVILIEN PIERRE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 24237860, del 14 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, señala que ingresó al país por frontera habilitada, con la intención de quedarse. Que actualmente reside en Chile junto a su pareja Marie Denise Myrthil, cédula de identidad para extranjeros n°25.331.817-1 y sus tres hijos menores de edad, uno de ellos nacidos en Haití y otros dos nacidos en Chile durante los años 2020 y 2021 y menores de edad, adicional la pareja del amparado se encuentra actualmente embarazada de 25 semanas. Cumpliendo con los requisitos ingresa la solicitud de residencia definitiva, sin embargo, le es rechazada en múltiples ocasiones por diferentes razones, por lo que ingresa una tercera solicitud con fecha 8 de abril del 2022 consignada bajo el código de solicitud 43782935, ante la autoridad recurrida, la que rechazó su presentación fundado en: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Señala que efectivamente se le cursó una multa, pero aquella fue pagada y enviado el comprobante de pago por medio de la carta explicativa recibida con fecha 02 de abril de 2024 ya que por medio del portal web no se le permitía enviar ningún tipo de escrito, antes de realizar la solicitud de residencia definitiva. Argumenta que lo resuelto es ilegal, por haber cumplido con el pago de la multa, y la orden de abandono desproporcionada
Fundamentos
considerando que cuenta con trabajo en el país y reside con su pareja y sus hijos. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono y permitiéndole en vista de lo expuesto, pueda postular a una residencia temporal por reunificación familiar, o bien se le otorgue un plazo considerable para subsanar la documentación solicitada. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que con fecha 08 de abril de 2022 el recurrente solicitó el beneficio de la residencia temporal mediante solicitud ID N°43782935, haciendo presente que la persona extranjera postuló al beneficio estando irregular en el territorio nacional desde septiembre del año 2021.- Que, mediante comunicación electrónica folio N°47686694, de fecha 12 de octubre de 2023, se solicitó al extranjero documentación adicional a fin de continuar con la tramitación de su beneficio migratorio, otorgándole un plazo de 60 días para presentar los antecedentes. Luego, no habiendo acompañado documentación el actor, el 09 de enero de 2024, nuevamente se le notificó igual causal de previo rechazo, otorgándole 10 días hábiles para subsanar, no acompañar el pago de la multa por el extenso período de tiempo en que estuvo en el país con residencia irregular, también, por no acompañar los antecedentes requeridos. Luego, no habiendo subsanado dentro de plazo su presentación, mediante la resolución que se impugna en autos se rechazó su solicitud, por no acompañar el pago requerido, y se dispuso su abandono del país en 10 días. Agrega que no se ha presentado solicitud administrativa alguna. Respecto a la causal de rechazo, señala que el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 dispone que deberán rechazarse las solicitudes de residencia que no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70. Por su parte, el artículo 107 del mismo cuerpo legal contempla la sanción de multa de media a 10 unidades tributarias mensuales, para quienes siendo titulares de un permiso de residencia expirado permanezcan en el país por un plazo inferior o igual a 180 días corridos. En cuanto al abandono dispuesto, indica que de conformidad al artículo 91 de la ley N° 21.325 inciso cuarto, toda resolución que rechace o revoque un permiso de residencia deberá fijar un plazo al extranjero para que abandone el país; de lo que se desprende que es un imperativo para la autoridad migratoria disponer el mencionado abandono en el caso de autos, no obstante, tratarse de una orden voluntaria para el afectado. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24237860, del 14 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de DAVILIEN PIERRE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y sin perjuicio de otras acciones constitucionales que pudiera deducir. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1219-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de DAVILIEN PIERRE, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 24237860, del 14 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que
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