SIN INFORMACION

SERVICIOS MARITIMOS INTEGRALES LIMITADA/LLANCABURE

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerandos Primero: Comparece el abogado Jaime Javier Barría Gallegos, en representación de Servicios Marítimos Integrales LDTA en los autos O-122-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 19 de enero de 2024, en audiencia de medida cautelar de exhibición de documentos, mediante la cual no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por dicha parte en dicho acto. Señala que se interpuso el citado recurso en contra de la resolución que rechazó un incidente presentado por su parte a folio 52 de aquellos autos, debido a la improcedencia de llevar a cabo la audiencia de la cautelar de exhibición de documentos, toda vez que la demanda ya fue presentada y consta en causa Rol O-820-2023 del mismo Tribunal, y que el propósito de la medida cautelar, en particular la preparatoria contemplada en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, es precisamente preparar la acción de aquella causa. Al respecto, señala que el Tribunal resolvió no conceder el recurso de apelación de acuerdo a lo que señala el artículo 476 del Código del Trabajo, el cual precisamente señala que serán susceptibles de apelación aquellas resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares, entre otras, razón por la cual yerra el a quo dado que la resolución impugnada es susceptible de aquel recurso, pues se trata de una cautelar de exhibición de documentos, decretada prejudicialmente, habiendo decaído la necesidad de cautela esgrimida en su oportunidad. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso, ordenándose la concesión de la apelación denegada y su posterior remisión, reteniendo los antecedentes para continuar con la tramitación del mismo, con costas. Segundo: Evacuando informe el tribunal recurrido, se indica en el mismo que en causa RIT O-122-2023, con fecha 19 de enero del corriente, se llevó a efecto audiencia de exhibición de documentos, tal como fue ordenado por resolución de fecha 6 de octubre de 2023, en donde se ordenó a las requeridas Servicios Marítimos Integrales Ltda., Productos Del Mar Ventisqueros S.A. y Banco de Créditos e Inversiones S.A, la exhibición, bajo apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, de una serie de documentos, necesarios a juicio de la solicitante, para demandar por indemnización de perjuicios de accidente laboral. Sobre aquello, se resolvió por el Tribunal. respecto de la requerida Servicios Marítimos Integrales LTDA., tener por cumplida la medida prejudicial de exhibición de documentos y en relación con los documentos que se indican que no existen, se hace lugar a la petición planteada por la parte requirente, esto es hacer efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil; respecto de Productos Del Mar Ventisqueros S.A., se le tuvo por cumplida la exhibición, a excepción del documento número 4), donde se hace lugar al mismo apercibimiento citado; y respecto del Banco B

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 465, 470 y 472 del Código del Trabajo y artículos 3, 186 y siguientes y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho ingresado a folio N°1. En mérito de lo resuelto precedentemente, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 20 de la presente tramitación, cuyo alcance lo es tanto para la causa RIT O-122-2023 como para la O-820-2023, ambas del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Redacción a cargo del Ministro Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Laboral Cobranza N° 30-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerandos Primero: Comparece el abogado Jaime Javier Barría Gallegos, en representación de Servicios Marítimos Integrales LDTA en los autos O-122-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 19 de enero de 2024, en audiencia de medida cautelar d

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