JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ YORDAN STEVEN ALVAREZ OYARZUN

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Acerca de la admisibilidad del recurso de apelación: 1°.- Si bien en el petitorio se pide que se revoque la resolución de 17 de mayo del año en curso, que “mantuvo” la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, cuando en realidad la dispuso; tal impropiedad resulta intrascendente para los efectos de la admisibilidad del recurso, toda vez que claramente en el petitorio del mismo se solicita: que se revoque la resolución aludida y que sea reemplazada por las establecidas en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en carácter de total o parcial, con lo que se satisface, entonces, la exigencia prevista en el artículo 367 del Código Procesal Penal, que dispone que el recurso deberá contener las peticiones concretas que se formularen. En cuanto al fondo: 2°.- Que con los antecedentes, hasta ahora reunidos, se cumplen los requisitos establecidos en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, toda vez que la defensa no ha controvertido que un conserje del edificio vio que el imputado Álvarez Oyarzún se encontraba “vigilando del hecho” y que éste se hallaba sujeto a la medida cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del citado código, en su modalidad total y que, además, se encontraba cumpliendo, a través de una pena sustitutiva, una condena por receptación de vehículo motorizado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal y demás normas referidas; se decide: I.- Que SE RECHAZA al alegación de inadmisibilidad propuesta por el Ministerio Público; y II.- Que SE CONFIRMA la resolución apelada dictada el diecisiete de mayo en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Yordan Steven Álvarez Oyarzún. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 1090-2024 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal y demás normas referidas; se decide: I.- Que SE RECHAZA al alegación de inadmisibilidad propuesta por el Ministerio Público; y II.- Que SE CONFIRMA la resolución apelada dictada el diecisiete de mayo en curso, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Yordan Steven Álvarez Oyarzún. Comuníquese y devuélvase al juzgado de origen. Rol N° 1090-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Acerca de la admisibilidad del recurso de apelación: 1°.- Si bien en el petitorio se pide que se revoque la resolución de 17 de mayo del año en curso, que “mantuvo” la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, cuando en realidad la dispuso; tal impropiedad resulta intrascenden

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