ALDO CABELLO SAEZ CON MARIA NÚÑEZ CANIO
Rol
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Y teniendo especialmente presente, que la procedencia del precario exige la inconcurrencia de un título que justifique la tenencia de la cosa, pues su único sustento, debe ser la mera tolerancia o ignorancia de dicha situación material por parte de su dueño, de manera que, existiendo cualquier manifestación de voluntad del dueño que exceda de dicho margen, la acción de precario no puede prosperar. En la especie, no se discute, que en una audiencia de conciliación, en el contexto de una acción de alimentos, se acordó el usufructo de la propiedad materia de autos a favor de la demandada, aunque el demandante –dueño de dicho inmueble-, no era parte en dicho proceso, concurrió a dicha diligencia y manifestó su conformidad con ello, expresión que de forma evidente, descarta la mera tolerancia de su parte en dicha situación fáctica, sin que sea relevante, para los efectos de la presente acción, que no se haya constituido legalmente tal derecho real mediante escritura pública ni se haya efectuado la inscripción del mismo, desde que basta para enervar la pretensión del actor, la concurrencia de cualquier manifestación de voluntad que descarte su mera tolerancia o ignorancia. Estimando esta Corte que el demandante litigó con fundamento plausible, se revocará el referido fallo en lo concerniente a las costas. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, ingresada al sistema SITFA el veintitrés de diciembre del mismo año, dictada en autos Rol C-2854-2020, por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, solo en cuanto por ella se condenó en costas al actor, declarándose, en cambio, que se le libera de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado el referido fallo. Regístrese y devuélvase. N° 331-2023 Civil
Fallo
fallo en lo concerniente a las costas. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, ingresada al sistema SITFA el veintitrés de diciembre del mismo año, dictada en autos Rol C-2854-2020, por el Primer Juzgado Civil de San Miguel, solo en cuanto por ella se condenó en costas al actor, declarándose, en cambio, que se le libera de dicha carga. Se confirma, en lo demás apelado el referido fallo. Regístrese y devuélvase. N° 331-2023 Civil
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando la abogada señora Bárbara Rivera y el postulante Lucas Abramovich, confirmando. San Miguel, 27 de mayo de 2024. Nicole Bustos Maulén, Relatora. San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 36, 37 y 38: téngase presente. Vistos: Y teniendo especialmente presente, que la procedencia del prec
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