JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

SOC.INMOBILIARIA CARDENAS Y TORRES LTDA/MUNICIPALIDAD DE CHONCHI

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. 1°.- Que, en los autos civiles caratulados “SOCIEDAD INMOBILIARIA CÁRDENAS Y TORRES LTDA./ MUNICIPALIDAD DE CHONCHI”, rol C-1709-2021, ventilados ante el Juzgado de Letras de Castro, comparece la parte demandante e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, con costas, solicitando se revoque, y en consecuencia, se acoja y se declare que la demandada ha incurrido en un ilícito civil y que se le condena a pagar la suma de $163.655.299.- por daño emergente, con costas. Decreto Municipal N° 372, de fecha 7 de febrero de 2017, emitido por la I. Municipalidad de Chonchi, documental aportada por la Ilustre Municipalidad de Chonchi, y agregada a folio 43 del cuaderno principal, con fecha 18 de octubre de 2018; este instrumento público, permite hacer plena prueba, respecto a que con la fecha indicada, el ente municipal, decretó poner término inmediato al, por la causal descrita en las Bases Administrativas Generales 13.7.2 letra h. Asimismo, el instrumento público en cuestión, ordenó la liquidación inmediata del contrato. 2°.- Que para una adecuada solución de la causa, y sin perjuicio de lo que refiere la sentencia de primer grado, debe indicarse que mediante Decreto Municipal N° 372, de fecha 7 de febrero de 2017, emitido por la I. Municipalidad de Chonchi, se dispuso, entre otras materias, poner término al contrato relativo al proyecto “Mejoramiento y Ampliación Servicio Agua Potable Rural de Huillinco”, que hasta el momento estaba en ejecución por parte de la Inmobiliaria Cárdenas y Torres Limitada, indicándose como causal para aquello la descrita en las Bases Administrativas Generales 13.7.2 letra h, esto es, el hecho de no haberse solicitado por el contratista la recepción de las obras dentro del plazo pactado y haber persistido dicha situación por u

Fundamentos

motivos vigésimo segundo y vigésimo tercero del

Fallo

fallo de primera instancia, que el plazo de ejecución de la obra vencía el 23 de octubre del año 2016, y que a esa fecha la empresa contratista Inmobiliaria Cárdenas y Torres Limitada, no solicitó la recepción provisoria de las obras, ya que éstas no se encontraban completamente terminadas. Con lo anterior, resulta que se aplicaron los mecanismos legales y contractuales previstos para la terminación anticipada del contrato, concurriendo, en términos objetivos, una causal que autorizaba a la Municipalidad para ello, que además, por su entidad, necesariamente debe estimarse como grave y, por su naturaleza, insubsanable, por lo que la decisión unilateral de poner término al contrato, debidamente fundada, fue ejercida conforme a la buena fe contractual y, consiguientemente, no puede ser calificada de abusiva o arbitraria. 5°.- Que acorde con lo referido precedentemente, está acreditado que el contrato celebrado entre las partes se encontraba legalmente terminado al momento de la presentación de la demanda, sin que se consiga avizorar con posterioridad a dicho hito un hecho ilícito, acción u omisión, o bien, falta de servicio, por parte de la entidad edilicia demandada, que le pudiera acarrear la obligación de indemnizar los perjuicios que reclama la actora. 6°.- Bajo esos presupuestos debe analizarse la pretensión de la demandante, que se aprecia que no es otra que trasladar, a la parte acreedora, el riesgo de su prestación incumplida, por no haber cumplido con una exigencia co

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. 1°.- Que, en los autos civiles caratulados “SOCIEDAD INMOBILIARIA CÁRDENAS Y TORRES LTDA./ MUNICIPALIDAD DE CHONCHI”, rol C-1709-2021, ventilados ante el Juzgado de Letras de Castro, comparece la parte demandante e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, q

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