SIN INFORMACION

LLAUCA/CERÓN

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Nº 1, el día 23 de febrero del año en curso, comparece la abogada Orieta Llauca Huala en favor de Juana Helvecia Urrutia Alvarado, domiciliada en sector Llanada Grande, Cochamó, e interpone acción constitucional de protección en contra de Miguel Ángel Cerón Alvarado, domiciliado en Llanada Grande S/N°, Cochamó, solicitando que se acoja y se disponga que el recurrido debe abandonar la casa habitación donde vivía la actora, con costas. Señala que el 6 de febrero del presente año, el recurrido ingresó a la casa habitación de la actora y procedió a cambiar la chapa de la puerta de entrada. Dicha propiedad está ubicada en el inmueble heredado a la actora, doña Juana y a sus hermanos, lugar en que éstos habitan desde el fallecimiento de su madre en el año 2017. Relata que hasta la fecha no tiene lugar donde vivir, quedando obligada a pernoctar en casa de familiares y su pareja, producto de que el recurrido se ha apropiado de su vivienda. Indica que realizó gestiones para verificar la veracidad de lo indicado por el recurrido, en cuanto a ser el dueño de la propiedad, y se encontró con una inscripción de dominio del predio dejado en herencia a sus hijos por Orosia Elvesia Alvarado Olavarría, su madre, a fojas 4110 vuelta N° 5686 del año 2022, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, a nombre del recurrido, don Miguel, y se percatan que, el recurrido había regularizado la propiedad maliciosamente, conforme a lo dispuesto en DL 2695, por Resolución Exenta N° E-47144 de fecha 11 de diciembre del año 2020, rectificada por resolución exenta N° 1096 de fecha 10 de noviembre del año 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Los Lagos. En razón de ello, se dedujo una querella criminal en contra del recurrido por el delito contemplado en el artículo 9 del Decreto Ley N° 2695, de 1979, la que se encuentra en etapa de investigación. Respecto a los derechos conculcados, señala que con lo expuesto

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrente califica de ilegal y arbitraria el ingreso que habría efectuado el recurrido a la casa que ella habitaba desde el fallecimiento de su madre en el año 2017, tras lo cual habría procedido a cambiar la chapa de la puerta de entrada, impidiéndole la entrada y obligándola a pernoctar en casa de familiares y su pareja. Atribuye además al recurrido haber obtenido una inscripción de dominio del predio dejado en herencia a sus hijos por su madre, tras haber regularizado la propiedad maliciosamente, conforme a lo dispuesto en DL 2695, lo que motivó que interpusiera una querella en su contra, en actual tramitación. Por su parte, el recurrido niega los hechos que fundan la acción y solicita su rechazo, fundado -en síntesis- en ser titular de derechos y acciones sobre el inmueble, y haber sido declarado poseedor regular sobre el mismo. Añade que la actora jamás vivió en el inmueble después del fallecimiento de la madre de ambos en el año 2018, y que el cambio de chapa que se reprocha, data al menos desde la fecha de resolución que reconocía su calidad de poseedor regular e inscrito. Segundo: Que, de los antecedentes que obran en estos autos, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden establecer -en lo medular- los siguientes hechos: a) De la Inscripción de dominio de fojas 3318 vuelta, N° 4573 del año 2011, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, consta el dominio de doña Orosia Elvesia Alvarado Olavarría, del lote DOS A DOS, que forma parte de un predio ubicado en lago Totoral, comuna de Cochamó, de una superficie de 3,974 hectáreas, adquirido por compraventa a don Rodolfo Cerón Cerón. b) Según el Certificado de posesión efectiva N° 15292 de fecha 19.3.2019, la recurrente y recurrido, entre otras personas, son herederos de la causante Orosia Elvesia Alvarado Olavarría, fallecida el 12 de enero de 2018, apareciendo como bien inmueble de la herencia el bien raíz no agrícola, inscripción de dominio de fojas 3318 vuelta, N° 4573 del año 2011, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. c) De la Inscripción de herencia de fojas 1565 vuelta, N° 1965 del año 2019 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, consta que recurrente y recurrido, entre otras personas, son dueños en común por sucesión por causa de muerte de doña Orosia Elvesia Alvarado Olavarría, del lote DOS A DOS, que forma parte de un predio ubicado en lago Totoral, comuna de Cochamó, de una superficie de 3,974 hectáreas. d) Por inscripción de dominio de fojas 4110 vuelta N° 5686 del año 2022, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, a nombre del recurrido, Miguel Ángel Cerón Alvarado, consta que éste es dueño del inmueble ubicado en la comuna de Cochamó, de una superficie de 3,974 hectáreas, inscrito a su nombre según la Resolución Exenta N° E-47144 de fecha 11 de diciembre del año 2020, rectifi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política, se resuelve: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por la abogada Orieta Llauca Huala en favor de Juana Helvecia Urrutia Alvarado, en contra de Miguel Ángel Cerón Alvarado II.- Que, no se condena en costas a la recurrente por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Fiscal (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firma el Ministro suplente don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Rol N° 191-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintoisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio Nº 1, el día 23 de febrero del año en curso, comparece la abogada Orieta Llauca Huala en favor de Juana Helvecia Urrutia Alvarado, domiciliada en sector Llanada Grande, Cochamó, e interpone acción constitucional de protección en contra de Miguel Ángel Cerón Alvarado, domiciliado en Llanada Grande S/N°, Cochamó, solicitand

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